Legajo Nº 9 - IMPUTADO: DEL PINO HUAMAN, JOSE ISAAC s/LEGAJO DE PRORROGA DE PRISION PREVENTIVA
Recurso de casación contra la prórroga de la prisión preventiva de José Isaac Del Pino Huaman por nueve meses. La Cámara Federal de Casación Penal declaró inadmisible el recurso por falta de agravio federal debidamente fundado y dejó presente la reserva del caso federal.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Defensa pública oficial en representación de José Isaac Del Pino Huaman.
Demandado: Resolución del Tribunal Oral en lo Criminal Federal N°1 de San Martín que prorrogó la prisión preventiva.
Objeto: Recurso de casación contra la prórroga por nueve meses de la prisión preventiva decretada respecto de José Isaac Del Pino Huaman.
Decisión: Se declaró inadmisible el recurso de casación interpuesto por la defensa pública oficial de José Isaac Del Pino Huaman, con costas, y se tuvo presente la reserva del caso federal.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los 2-3 pasajes más relevantes):
"[S]i bien las resoluciones que involucran cuestiones como la aquí planteada resultan equiparables a sentencia definitiva ya que pueden ocasionar un perjuicio de imposible reparación ulterior al afectar un derecho que exige tutela judicial inmediata ..., para posibilitar el ejercicio de la jurisdicción revisora de esta Cámara debe encontrarse debidamente fundada una cuestión federal."
"En el sub judice, la defensa no logró demostrar la existencia de un agravio federal debidamente fundado, toda vez que se limitó a invocar defectos de fundamentación en la resolución impugnada, a partir de una discrepancia sobre la interpretación de las circunstancias concretas del caso que el tribunal a quo consideró relevantes para prorrogar la prisión preventiva de José Isaac Del Pino Huaman."
"En definitiva, la resolución mediante la cual se prorrogó la prisión preventiva de José Isaac Del Pino Huaman fue producto de una derivación razonada del derecho vigente con aplicación a las circunstancias comprobadas de la incidencia, sin que se advierta arbitrariedad, toda vez que lo resuelto se encuentra razonablemente sustentado y cuenta, además, con los fundamentos jurídicos necesarios y suficientes que impiden su descalificación como acto judicial válido (art. 123 del Código Procesal Penal de la Nación -CPPN-)."
- Votos: la sentencia fue acordada por mayoría (Petrone, Barroetaveña y Slokar) y no consta disidencia.
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