Recurso Queja Nº 16 - IMPUTADO: SANDOVAL, CESAR DANIEL s/INFRACCION LEY 23.737
La defensa oficial promovió recurso de queja contra la decisión del Tribunal Oral Federal de Corrientes que rechazó la reconsideración de las calificaciones de conducta y concepto de Sandoval. La Cámara Federal de Casación Penal hizo lugar a la queja y concedió el recurso de casación, ordenando recaratular y emplazar a las partes conforme a los arts. 453, 464 y 465 del C.P.P.
¿Quién es el actor?
Defensa oficial de Sandoval (recurrente).
¿A quién se demanda?
Resolución del Tribunal Oral Federal de Corrientes (acto impugnado).
- Objeto de la demanda: Revisión de la decisión que rechazó el planteo de reconsideración de calificaciones de conducta y concepto en autos.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar al recurso de queja y se concedió el recurso de casación interpuesto por la defensa oficial contra la resolución del Tribunal Oral Federal de Corrientes; se ordenó registrar, comunicar, recaratular como recurso de casación y emplazar a las partes en los términos de los arts. 453, 464 y 465 del Código Procesal Penal, y remitir las actuaciones a la Oficina de Sorteos para la asignación del correspondiente CFC. Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): "Que pudiendo constituir los agravios invocados por la parte recurrente algunas de las causales previstas en el art. 456 del Código Procesal Penal de la Nación, corresponde hacer lugar a la queja deducida de conformidad con lo dispuesto por la citada norma y el art. 463 ibidem." "En mérito de lo expuesto, el Tribunal RESUELVE: HACER LUGAR al recurso de queja deducido y CONCEDER el recurso de casación interpuesto por la defensa oficial contra la resolución del Tribunal Oral Federal de Corrientes que resolvió '1º) RECHAZAR el planteo de reconsideración de calificaciones de conducta y concepto, expuesto por la defensa de Sandoval, en autos'. Regístrese, comuníquese, recaratúlese como recurso de casación, emplázase a las partes en los términos de los arts. 453, 464 y 465 del citado cuerpo legal." (No existen votos en disidencia consignados en el dispositivo final.)
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