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Legajo Nº 1 - IMPUTADO: AVALOS BENITEZ, ANTONIA s/LEGAJO DE CASACION

La defensa de Antonia Ávalos Benítez interpuso recurso de casación contra el rechazo a su incorporación al régimen preparatorio para la liberación. La Cámara Federal de Casación Penal declaró inadmisible el recurso por entender que las críticas valorativas no configuran arbitrariedad ni vicio grave de fundamentación y que el juez a quo valoró razonablemente las constancias.

Recurso de casacion Inadmisibilidad Regimen preparatorio para la liberacion Ejecucion penal Motivacion Arbitrariedad Valoracion probatoria Costas Reserva de caso federal Ley 24.660


¿Quién es el actor?

Defensa pública oficial de Antonia Ávalos Benítez (recurrente).
- Demandado / resolución impugnada: Resolución del Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 3 de San Martín que rechazó la incorporación de Ávalos Benítez al régimen preparatorio para la liberación (art. 56 quáter Ley 24.660).
- Objeto de la demanda: Casación contra la decisión que negó el régimen preparatorio para la liberación, por presunta falta de motivación y arbitrariedad.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de Casación Penal, por mayoría, declaró inadmisible el recurso de casación interpuesto por la defensa pública oficial de Antonia Ávalos Benítez, con costas, y tuvo presente la reserva del caso federal; ordenó registrar, notificar, comunicar y remitir el expediente al tribunal de origen.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos y citas relevantes): "III. De manera liminar, es menester señalar que si bien el recurso de casación ha sido interpuesto en término por quien tiene legitimación para recurrir y se dirige contra una de las resoluciones mencionadas en el art. 491 del CPPN, ello no es suficiente para habilitar esta instancia (arts. 459 y 463 del CPPN)." "IV. Que, en el sub judice, la defensa no introdujo argumentos ni una crítica razonada que logre conmover la decisión adoptada, toda vez que se ha limitado a invocar defectos de fundamentación en la resolución impugnada a partir de una discrepancia sobre la interpretación de las circunstancias concretas del caso que el tribunal a quo tomó en cuenta para rechazar la incorporación de Antonia Ávalos Benítez al régimen preparatorio para la liberación." "V. ... reseñó ... que conforme el informe social, la encausada '(n)o se responsabiliza por el hecho ocurrido [...]' ... y que según los informes de desempeño institucional, Ávalos Benítez '(n)o presenta antecedentes laborales, ni se encuentra en la actualidad realizando ninguna actividad. Tampoco se encuentra llevando a cabo capacitaciones [...]' ... '(t)odo lo expuesto demuestra que a pesar del tiempo transcurrido en detención, Antonia Ávalos Benítez no logró capitalizar las herramientas que el Servicio Penitenciario Bonaerense le ofreció para su adecuada resocialización [...]'." "VII. ... advertimos que el juez de anterior instancia expresó los motivos que determinaron su decisión y que las discrepancias valorativas expuestas por la parte recurrente, más allá de demostrar la existencia de fundamentación que no se comparte, no configuran un agravio fundado en la doctrina de la arbitrariedad ... por lo que no corresponde la intervención de la jurisdicción de esta Cámara." "VIII. Por lo expuesto, corresponde declarar inadmisible el recurso de casación interpuesto por la defensa pública oficial de Antonia Ávalos Benítez, con costas, y tener presente la reserva del caso federal (arts. 444, 530 y ccds. del CPPN y 14 de la Ley 48)."
- Voto concurrente: El juez Alejandro W. Slokar adhirió al acuerdo mayoritario, agregando que "prima facie, a tenor de los agravios invocados, corresponde la sustanciación del recurso de conformidad con lo dispuesto por el art. 465 bis", sin adelantar criterio sobre el fondo.

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