Incidente Nº 1 - IMPUTADO: ACOSTA, RAUDY s/INCIDENTE DE RECURSO EXTRAORDINARIO
La defensa pública interpuso recurso extraordinario federal en representación de Raudy Lissandro Acosta Mendoza contra la resolución de origen. La Cámara Federal de Casación Penal declaró inadmisible el recurso por no plantear cuestión federal suficiente y rechazó la excepción de arbitrariedad de la sentencia, imponiendo costas.
¿Quién es el actor?
Defensa pública oficial en representación de Raudy Lissandro Acosta Mendoza (recurrente).
¿A quién se demanda?
Tribunal de origen / Ministerio Público Fiscal (parte recurrida contestó el recurso).
- Objeto de la demanda: Admisibilidad del recurso extraordinario federal interpuesto por la defensa pública en favor de Raudy Lissandro Acosta Mendoza, invocando, entre otras, la doctrina de la arbitrariedad y la vulneración de derechos de defensa y de acceso al recurso.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de Casación Penal declaró inadmisible el recurso extraordinario federal interpuesto por la defensa pública oficial de Raudy Lissandro Acosta Mendoza y se impusieron costas, por no tractarse de una cuestión federal suficiente para habilitar la vía extraordinaria y por no acreditarse defectos graves en la resolución recurrida.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los pasajes más relevantes):
"Que, como lo sostuvo en jurisprudencia reiterada la Corte Suprema de Justicia de la Nación, el recurso extraordinario federal exige, entre otros requisitos para su procedencia, que la sustancia del planteo en que se funda implique el debate de una cuestión federal, lo que en la especie no ocurre (Fallos: 306:136; 305:1694 y 147:371, entre otros)."
"Además, no corresponde hacer lugar a la excepción de la doctrina de la arbitrariedad de sentencia, por cuanto en atención al carácter restrictivo de su admisión, para que prospere la impugnación con ese respaldo es menester que se demuestren defectos graves en la decisión recurrida que la descalifiquen como acto jurisdiccional válido, lo que la defensa no consiguió probar en su presentación (Fallos: 311:1695)."
"Por ello, de conformidad con lo dictaminado por el representante del Ministerio Público Fiscal, el recurso extraordinario federal interpuesto por la defensa pública oficial de Raudy Lissandro Acosta Mendoza no puede prosperar y debe ser declarado inadmisible, con costas."
- Votos en disidencia relevantes:
El señor juez Alejandro W. Slokar expresó disidencia al sostener que "el recurso extraordinario deducido cumple con los recaudos establecidos en los arts. 14 y 15 de la ley N° 48 y en la Acordada N° 4/2007 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. En consecuencia, corresponde habilitar la vía intentada." Esa posición quedó en minoría y no integra la decisión de la Cámara.
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