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Legajo Nº 4 - IMPUTADO: VASQUEZ HERRERA, ALEXANDER FABIAN s/LEGAJO DE CASACION

La defensa de Alexander Fabián Vásquez Herrera interpuso recurso de casación contra la resolución que rechazó el planteo de nulidad del requerimiento fiscal. La Cámara Federal de Casación Penal declaró inadmisible el recurso por falta de planteo de cuestión federal e insuficiente fundamentación de los agravios, y dispuso remitir actuaciones al tribunal de origen sin costas.

Recurso de casacion Inadmisibilidad Nulidad Requerimiento fiscal Cppn arts. 444 y 465 Cuestion federal Di nunzio Sala ii Camara federal de casacion penal 20/05/2026

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Alexander Fabián Vásquez Herrera, por su defensa oficial (recurrente). Demandado: Se impugna la resolución del Tribunal Oral Federal N°8 que no hizo lugar al planteo de nulidad del requerimiento fiscal de fecha 20 de mayo de 2026. Objeto: Recurso de casación contra la decisión que negó la nulidad del requerimiento fiscal y los actos procesales consecuentes. Decisión: La Cámara Federal de Casación Penal, Sala II, declaró inadmisible el recurso de casación deducido, sin costas, por aplicación de los arts. 444, 465, 530 y concordantes del CPPN, y ordenó remitir las actuaciones al tribunal de origen mediante pase digital.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "2°) Del análisis realizado en razón de lo previsto por los artículos 444 y 465 del CPPN, surge la inadmisibilidad de la vía intentada, pues el recurrente limita la expresión de sus agravios a meros juicios discrepantes con el decisorio cuya impugnación postulan, todo lo cual no alcanza para desvirtuar el razonamiento que sobre el particular realizó el a quo y cuyos fundamentos no logra rebatir. Finalmente, no se ha argumentado adecuadamente la existencia de una cuestión federal, que habilite la intervención de esta Cámara como tribunal intermedio, en los términos de la doctrina establecida por el Alto Tribunal in re "Di Nunzio" (Fallos: 328:1108)." "Por ello, en mérito del acuerdo que antecede, el Tribunal RESUELVE: DECLARAR INADMISIBLE el recurso de casación deducido, sin costas (arts. 444, 465, 530 y ccds. del CPPN). Regístrese, notifíquese, comuníquese y remítase al tribunal de origen mediante pase digital, sirviendo la presente de atenta nota de envío."
- Votos/diferencias relevantes: La decisión se adopta por acuerdo de la Sala II (firmada por los Dres. Guillermo J. Yacobucci, Angela E. Ledesma y Alejandro W. Slokar). No consta disidencia.

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