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Recurso Queja Nº 7 - IMPUTADO: SILVA , DANILO BENJAMÍN Y OTROS s/INFRACCION LEY 23.737

Queja contra el procesamiento con prisión preventiva por tenencia de estupefacientes con fines de comercialización. La Cámara Federal de Casación Penal rechazó la queja interpuesta por la defensa pública, confirmó la confirmación del procesamiento y encargó al TOCF de Posadas gestionar el alojamiento del detenido en una unidad del SPF.

Queja Casacion denegada Procesamiento Prision preventiva Tenencia de estupefacientes con fines de comercializacion Admisibilidad Articulo 457 cppn Reserva del caso federal Traslado al spf Tribunal oral en lo criminal federal de posadas


¿Quién es el actor?

Defensa pública oficial de Danilo Benjamín Silva (recurrente).

¿A quién se demanda?

Cámara Federal de Apelaciones de Posadas / resolución que confirmó el auto de procesamiento dictado por la jueza de grado.
- Objeto de la demanda: Queja por denegatoria de recurso de casación contra la confirmación del procesamiento con prisión preventiva por el delito de Tenencia de Estupefacientes con Fines de Comercialización (art. 5 inc. c, ley 23.737) y por las medidas de prisión preventiva.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de Casación Penal rechazó la queja interpuesta por la defensa pública oficial de Danilo Benjamín Silva, con costas; además encomendó al Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Posadas el seguimiento de las medidas tendientes al alojamiento del imputado en una unidad del Servicio Penitenciario Federal y dejó presente la reserva del caso federal.
- Fundamentos principales de la decisión (texto original, párrafos relevantes): "III. La parte recurrente no logra refutar de forma adecuada la ausencia del presupuesto objetivo de admisibilidad que señaló la cámara de apelaciones como objeción al recurso de casación presentado. En efecto, la decisión contra la cual se dedujo la impugnación cuya denegatoria dio lugar a la presente queja no reviste la calidad de sentencia definitiva ni se equipara a ella por sus efectos, y tampoco se trata de alguno de los autos contenidos en el artículo 457 del Código Procesal Penal de la Nación (CPPN)." "En esa inteligencia, en cuanto a la confirmación del auto de procesamiento vale recordar que, conforme la jurisprudencia inveterada de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, por regla, no constituyen pronunciamientos definitivos los autos cuya consecuencia sea la obligación del imputado a continuar sometido a proceso criminal (cfr. Z. 155. XXXVI. del 04/07/2003)." "IV. Por su parte, con relación a la prisión preventiva cuestionada, he sostenido que el hecho de contar con una vía que permite analizar la cuestión, como en el caso lo es el instituto de la excarcelación, hace perder a aquélla su calidad de resolución equiparable a una sentencia definitiva (cfr. art. 457 del Código Procesal Penal de la Nación), por lo que su tratamiento puntual en este legajo resulta ajeno, en principio, a esta sede, salvo supuestos excepcionales que no concurren en la especie..."
- Votos y disidencias relevantes: Los tres jueces (Petrone, Barroetaveña y Slokar) adhirieron a la solución propuesta; hubo minoría en la cuestión de costas (el voto de Slokar propone "sin costas en la instancia" pero la resolución final, por mayoría, impone costas). No existe disidencia que modifique lo resuelto por la mayoría.

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