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Recurso Queja Nº 4 - IMPUTADO: MORELLO, ISABEL MIRTA Y OTROS s/SUSTRACCION DE MENORES DE 10 AÑOS (ART.146) - TEXTO ORIGINAL DEL C.P. LEY 11.179

La defensa pública de Isabel Mirta Morello interpuso queja contra la denegatoria de recurso de casación. La Cámara Federal de Casación Penal hizo lugar a la queja y concedió el recurso de casación, habilitando la apertura de la instancia casatoria.

Queja Casacion Admisibilidad Art. 456 cppn Art. 478 cppn Camara federal de casacion penal Camara de apelaciones mar del plata Reanudacion de tramite Auto de procesamiento Defensa publica


¿Quién es el actor?

Defensa pública oficial de Isabel Mirta Morello.

¿A quién se demanda?

Decision de la Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata (contra la denegatoria del recurso de casación y la resolución que rechazó la queja).
- Objeto de la demanda: Se impugna la denegatoria del recurso de casación (queja por recurso de casación denegado) y se pretende la autorización de la apertura de la instancia casatoria.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la queja interpuesta por la defensa pública oficial de Isabel Mirta Morello y, en consecuencia, se concedió el recurso de casación (art. 478 del CPPN). Regístrese, notifíquese, comuníquese (CSJN, Ac. N° 10/2025) y remítanse las actuaciones a la Secretaría.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos): "I. El 11 de mayo de 2026, la Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata rechazó la queja interpuesta contra la decisión del Juzgado Federal Nº 3 de esa ciudad, que había declarado improcedente el recurso de apelación deducido contra el pronunciamiento de fecha 17 de marzo de 2026, mediante el cual se resolvió: 'RECHAZAR el archivo propiciado por la Fiscalía respecto de Isabel Mirta Morello (arts. 195 y 213 inc. ‘d’ a contrario sensu del CPPN y arts. 22, 31, 32 y 34 a contrario sensu del CPPF); y, en consecuencia, REANUDAR el trámite del incidente de apelación n° 29068/2018/1, cuya revisión del auto de procesamiento dictado en fecha 8 de agosto de 2024 aún se encuentra pendiente, y remítaselo al Superior a tales efectos [...]' -el destacado y las mayúsculas corresponden al original-." "III. En atención a las particularidades del caso, y a la índole de los agravios invocados, que han sido encauzados en los motivos previstos en el art. 456 del Código Procesal Penal de la Nación (CPPN), corresponde autorizar la apertura de la instancia casatoria y habilitar el conocimiento de esta Sala, sin que ello implique adelantar opinión sobre el fondo del asunto." Votos: el señor juez Daniel Antonio Petrone formuló el voto principal; los señores jueces Diego G. Barroetaveña y Alejandro W. Slokar adhirieron "en lo sustancial" a la solución propuesta. No existen votos en disidencia en el acuerdo final.

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