Legajo Nº 33 - QUERELLANTE: DE BREUIL, EDUARDO ALFREDO Y OTROS IMPUTADO: QUIROGA, OSVALDO CESAR Y OTRO s/LEGAJO DE CASACION
La defensa pública de Osvaldo César Quiroga planteó la recusación contra jueces de la Sala I en el marco del recurso de casación. La Cámara Federal de Casación Penal, por mayoría, rechazó in limine la recusación respecto del juez Diego G. Barroetaveña por improcedente y dispuso continuar el trámite.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: La defensa pública oficial en representación de Osvaldo César Quiroga.
Demandado: Se solicitó el apartamiento/recusación del señor juez Diego G. Barroetaveña (y originalmente también del juez Daniel Antonio Petrone en acto anterior).
Objeto: Planteo de recusación por temor fundado de parcialidad derivado de intervenciones anteriores de los magistrados en las actuaciones conexas al recurso de casación.
Decisión: La Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal, por mayoría, RECHAZÓ IN LIMINE el planteo de recusación respecto del señor juez Diego G. Barroetaveña y ordenó continuar los autos según su estado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales):
"Con relación a la intervención del mencionado magistrado cabe señalar que no se advierte que en el caso se configure alguno de los supuestos previstos en el art. 55 del Código Procesal Penal de la Nación (CPPN), ni que las circunstancias alegadas por la parte impidan emitir un pronunciamiento con independencia e imparcialidad, conforme lo disponen los artículos 8.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH); 14, inciso 1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCyP); 10 de la Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH) y 26 de la Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre (DADyDH), tratados sobre derechos humanos con jerarquía constitucional incorporados a nuestra Constitución Nacional (CN) en el artículo 75 inciso 22."
"La circunstancia de haber intervenido en un proceso, en el marco del ejercicio de sus funciones y deberes específicos, que le imponen el deber de decidir sobre el tema llevado a su conocimiento, así como fue planteada por el recurrente, no puede erigirse en la presente incidencia como causal para apartamiento de los jueces, ya que no constituye por sí mismo prejuzgamiento (Fallos: 287:464; 300:380; 329:1672, entre muchos otros)."
"Por último, es dable mencionar que la presentante no alcanza a demostrar en autos la concurrencia de los presupuestos tomados en cuenta por nuestra CSJN al resolver en los precedentes 'Llerena' (Fallos: 328:1491); 'Dieser' (Fallos: 329:3034) y 'Lamas' (L. 117. XLIII, del 08/04/2008)."
- Voto en disidencia relevante: El señor juez Alejandro W. Slokar manifestó que "Que, sellada la suerte, entiende que corresponde imprimir el trámite previsto en el art. 61 del ritual." Esa postura quedó en minoría; la resolución mayoritaria fue el rechazo in limine.
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