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Incidente Nº 8 - IMPUTADO: BORJAS, FEDERICO JESUS s/INCIDENTE DE EXCARCELACION

La defensa de Federico Jesús Borjas interpuso recurso de casación contra la confirmación de la denegatoria de excarcelación. La Cámara Federal de Casación Penal declaró abstracto el recurso al constatar que Borjas fue condenado y excarcelado, tornándose la cuestión sin objeto.

Casacion Abstraccion Excarcelacion Prision preventiva Condena Transporte de estupefacientes 3 anos de prision Camara federal de casacion penal Doctrina de la abstraccion Art. 431 bis cppn

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Defensa particular de Federico Jesús Borjas. Demandado: Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán / resolución que confirmó la denegatoria de excarcelación. Objeto: Recurso de casación contra la confirmación de la resolución que no hizo lugar a la excarcelación y mantuvo la prisión preventiva de Federico Jesús Borjas. Decisión: La Cámara Federal de Casación Penal declaró abstracto el recurso de casación interpuesto por la defensa particular de Federico Jesús Borjas, ordenando su registro, notificación, comunicación a la CSJN y remisión al tribunal de origen por pase digital.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales): "I. El 28 de abril de 2025, la Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán confirmó la resolución del juez de grado que, en lo que aquí interesa, había dispuesto: 'I) No hacer lugar a la excarcelación solicitada a favor de Federico Jesús Borjas […], en consecuencia, mantener su prisión preventiva como fuera ordenada oportunamente […]' (el destacado obra en el original)." "III. Corresponde señalar que, según jurisprudencia inveterada de nuestro máximo Tribunal de Justicia, en la teoría de los recursos es ineludible el principio que ordena que éstos sean resueltos de conformidad con las circunstancias existentes al momento de su tratamiento, aunque sean ulteriores a su interposición (cfr. Fallos 285:353, 310:819 y 315:584, entre muchos otros)." "IV. Conforme se desprende de las constancias incorporadas al presente legajo, el día 3 de agosto del corriente año, el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Santiago del Estero, en los términos del art. 431 bis del CPPN, en lo que aquí interesa, resolvió: '1º) CONDENAR a Federico Jesús BORJAS […] a la pena de TRES (3) AÑOS DE PRISIÓN, MULTA de cuarenta y cinco (45) unidades fijas y COSTAS, por ser autor voluntario y materialmente responsable del delito de transporte de estupefacientes agravado por la intervención de tres o más personas para cometerlo, previsto por los artículos 5° -inciso "c"
- y 11 -inciso "c"
- de la ley 23.737, en calidad de partícipe secundario (artículos 29 -inciso 3°-, 40, 41 y 46 del Código Penal, 431 bis, 530 y 531 del Código Procesal Penal de la Nación)' (lo destacado y las mayúsculas obran en el original)." "En atención a lo expuesto, la cuestión sometida a inspección jurisdiccional se ha tornado abstracta, lo que así debe declararse."
- Votos en disidencia: No hubo disidencia; los tres jueces adhirieron a la misma solución.

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