Recurso Queja Nº 5 - NN: N.N. Y OTROS s/ENVENENAMIENTO O ADULT.AGUAS ,MEDIC. ,O ALIM. y TRAFICO MERCAD.PELIGROSAS P/SALUD *MOD LEY 26.524 DENUNCIANTE: GALLI BASUALDO, ADRIAN ERNESTO
La defensa de Rubén Gabriel Díaz interpuso queja por la denegatoria de recurso de casación contra el procesamiento y embargo ordenados. La Cámara Federal de Casación Penal rechazó la queja por ausencia del presupuesto objetivo de admisibilidad y confirmó la imposibilidad de intervenir al no existir cuestión federal ni arbitrariedad manifiesta.
¿Quién es el actor?
Defensa particular de Rubén Gabriel Díaz (recurrente).
¿A quién se demanda?
Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal —y, en última instancia, la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal ante la que se presentó la queja—.
- Objeto de la demanda: Queja por denegatoria de recurso de casación contra la confirmación del procesamiento sin prisión preventiva de Rubén Gabriel Díaz y el embargo sobre sus bienes por $5.000.000.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de Casación Penal RECHAZÓ la queja interpuesta por la defensa particular de Rubén Gabriel Díaz, con costas (arts. 478, 530 y 531 del CPPN), y tuvo presente la reserva del caso federal. Se ordenó registrar, notificar, comunicar y remitir las actuaciones al tribunal de origen.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes del fallo):
"La parte recurrente no logra refutar de forma adecuada la ausencia del presupuesto objetivo de admisibilidad que señaló la cámara de apelaciones como objeción al recurso de casación presentado. En efecto, la decisión contra la cual se dedujo la impugnación cuya denegatoria dio lugar a la presente queja no reviste la calidad de sentencia definitiva ni se equipara a ella por sus efectos, y tampoco se trata de alguno de los autos contenidos en el artículo 457 del Código Procesal Penal de la Nación (CPPN)."
"vale recordar que, conforme la jurisprudencia inveterada de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, por regla, no constituyen pronunciamientos definitivos los autos cuya consecuencia sea la obligación del imputado a continuar sometido a proceso criminal (cfr.Z. 155. XXXVI. del 04/07/2003), ni aquellos que decretan, levantan o modifican medidas cautelares (cfr. Fallos: 313:116)."
"han recaído pronunciamientos concordantes del juez instructor y de la cámara respectiva, sin que se observe –ni la parte recurrente logre demostrar
- la existencia de cuestión federal o verificación de un supuesto de arbitrariedad en el pronunciamiento criticado, que amerite la intervención de esta Cámara como tribunal intermedio, tal como lo estableciera el alto Tribunal in re “Di Nunzio” (Fallos: 328:1108)."
- Votos: Votaron por unanimidad los jueces Daniel Antonio Petrone (voto que expone los fundamentos), Diego G. Barroetaveña (adhiriendo) y Alejandro W. Slokar (adhiriendo). No se registran disidencias.
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