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Incidente Nº 158 - DENUNCIANTE: SECRETARÍA DE DERECHOS HUMANOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES ) Y OTRO IMPUTADO: CAZAUX, JULIO NESTOR Y OTROS s/INCIDENTE DE RECURSO EXTRAORDINARIO

Se impugnaron recursos extraordinarios planteados por la Defensa Pública de Néstor Omar Vapore y por el Ministerio Público Fiscal contra la resolución que rechazó recursos de casación. La Cámara Federal de Casación Penal declaró inadmisibles ambos recursos por no invocar cuestión federal debidamente fundada y por referirse a hechos y prueba ajenos a la competencia extraordinaria.

Recurso extraordinario Inadmisibilidad Competencia federal Ley 48 Casacion Prueba de hecho Privacion ilegal de la libertad Tormentos Condena 7 anos Camara federal de casacion penal

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: La Defensa Pública Oficial que asiste a Néstor Omar Vapore y el representante del Ministerio Público Fiscal (recurrentes por recursos extraordinarios). Demandado: La Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal (impugnan la resolución que rechazó recursos de casación) y, en última instancia, la decisión del Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Mar del Plata que condenó a Vapore. Objeto: Se procura la admisión y tratamiento de recursos extraordinarios contra la resolución que rechazó los recursos de casación y, en el origen, la condena dictada el 24 de mayo de 2024 que condenó a Néstor Omar Vapore a 7 años de prisión por, entre otros, privación ilegal de la libertad agravada y tormentos. Decisión: La Cámara declaró INADMISIBLES los recursos extraordinarios interpuestos por la Defensa Pública Oficial que asiste a Néstor Omar Vapore y por el representante del Ministerio Público Fiscal, sin costas. Se ordenó registro, notificación, comunicación y remisión de la causa al tribunal de origen mediante pase digital, con notificación personal a los encausados.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "Es requisito para acceder a la competencia extraordinaria que los recurrentes demuestren que la resolución que impugnan sea contraria a los derechos federales invocados (cfr. art. 14 ley 48 y Acordada 4/2007, ap. 3, incisos d) y e); aspecto no verificado en el sub examine." "Los cuestionamientos efectuados por las partes recurrentes remiten al examen de aspectos de hecho, prueba y derecho común que resultan ajenos a la instancia extraordinaria, salvo supuesto de arbitrariedad (Fallos 112:384; 207:72 y 238:550; entre muchos otros), extremo que en el caso no fue demostrado." "Por otra parte, a pesar de su invocación, no se advierte que la sustancia de los planteos en que los impugnantes fundan sus recursos implique el debate de una cuestión federal debidamente fundada (arts. 14 y 15 de la ley 48). Por consiguiente, oídos que fueron el Ministerio Público Fiscal y las defensas, los recursos intentados deben ser declarados inadmisibles, sin costas."
- Votos y mayorías: La resolución fue acordada por los Dres. Gustavo M. Hornos y Mariano H. Borinsky; el Dr. Javier Carbajo se hallaba en uso de licencia. No consta disidencia.

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