Incidente Nº 1 - DENUNCIANTE: AGÜERO, MARÍA CRISTINA DENUNCIADO: RIAL, JORGE RICARDO Y OTRO s/INCIDENTE DE RECURSO EXTRAORDINARIO
La querella interpuso un recurso extraordinario contra la confirmación del sobreseimiento de Jorge Rial y Mauro Federico. La Cámara Federal de Casación Penal declaró inadmisible el recurso por falta de fundamentación respecto de los derechos federales invocados y por no refutar cada fundamento de la resolución apelada.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: La querella (parte querellante).
Demandado: Se impugna la decisión que confirmó el sobreseimiento de Jorge Rial y Mauro Federico (resoluciones de la Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal y del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal N°4).
Objeto: Se solicita la vía extraordinaria para que la Casación se pronuncie sobre la confirmación del sobreseimiento dispuesto por el juez de primera instancia y confirmado en alzada.
Decisión: La Cámara Federal de Casación Penal declaró inadmisible el recurso extraordinario interpuesto por la querella y condenó en costas a la recurrente; ordenó remitir la causa al tribunal de origen (declaración de inadmisibilidad por falta de requisitos formales y ausencia de cuestión federal debidamente fundada).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción literal de los párrafos más relevantes):
"El recurso extraordinario traído a consideración del Tribunal para que se pronuncie acerca de su viabilidad formal no puede ser autorizado.
Es requisito para acceder a la competencia extraordinaria intentada que el recurrente refute todos y cada uno de los fundamentos que dieron sustento a la decisión apelada, como así también que demuestre que la resolución que impugna sea contraria a los derechos federales invocados como fundamento de la pretensión extraordinaria interpuesta (cfr. art. 14 ley 48 y Acordada 4/2007, ap. 3, incisos d) y e); aspecto no verificado en el sub examine.
Por otra parte, a pesar de su invocación, no se advierte que la sustancia de los planteos en que el impugnante funda su recurso implique el debate de una cuestión federal debidamente fundada (arts. 14 y 15 de la ley 48) o algún supuesto de arbitrariedad (Fallos 112:384; 207:72 y 238:550; entre muchos otros) que excepcionalmente permitan habilitar la instancia extraordinaria de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
Por consiguiente, oída que fue la defensa, el recurso intentado debe ser declarado inadmisible, con costas."
- Votos y concordancia: La resolución se adoptó por voto concurrente de los Dres. Hornos y Borinsky; el Sr. juez Javier Carbajo estuvo en uso de licencia. No consta disidencia.
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