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Incidente Nº 1 - IMPUTADO: SMERDEL MARTINEZ, CRISTIAN JAVIER s/INCIDENTE DE EXCARCELACION

La defensa de Cristian Javier Smerdel Martínez obtuvo la casación de la resolución que denegó su excarcelación en el proceso por presunto robo agravado por haber sido cometido en poblado y en banda. La Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional hizo lugar al recurso, casó la resolución impugnada y concedió la excarcelación bajo caución y demás reglas que el tribunal de radicación estime pertinentes, sin costas.

Casacion Excarcelacion Prision preventiva Riesgo de fuga Arraigo Ejecucion condicional Robo agravado Revision periodica Caucion Camara nacional de casacion en lo criminal y correccional


- Actor (quién recurre): La defensa de Cristian Javier Smerdel Martínez.
- Demandado (a quién se recurre): Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional n.º 27 (decisión que negó la excarcelación).
- Objeto de la demanda: Recurso de casación contra la resolución que negó la excarcelación de Smerdel Martínez, detenido desde el 2 de marzo de 2026, en causa por robo agravado por haber sido cometido en poblado y en banda (art. 167 inc. 2 CP).

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar al recurso de casación interpuesto por la defensa, se casó la resolución impugnada y, en consecuencia, se concedió la excarcelación a Cristian Javier Smerdel Martínez, bajo caución y/o las demás reglas u obligaciones que, en su caso, el Tribunal de radicación del proceso considere pertinentes; sin costas.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "IV. Consideramos que en la resolución recurrida se ha llevado a cabo una errónea interpretación y aplicación de las normas que restringen la libertad durante el proceso, razón por la cual corresponde hacer lugar al recurso de casación interpuesto por la defensa, casarla y, en consecuencia, conceder la excarcelación a Cristian Javier Smerdel Martínez, bajo la caución y/o las demás reglas u obligaciones que, en su caso, el Tribunal de radicación del proceso considere pertinentes." "Observamos que la decisión se ha fundado, centralmente, en las características de gravedad del hecho imputado, y en la pena en expectativa que en concreto se derivaría de allí. Sin embargo, lo cierto es que la calificación jurídica asignada (robo agravado por haber sido cometido en poblado y en banda, art. 167 inc. 2, del CP) prevé una escala penal cuyo mínimo no supera los tres años de prisión; circunstancia que, sumada a la ausencia de antecedentes penales condenatorios (cf. certificación actuarial del 4 de marzo de 2026, a fs. 32 de este incidente), determina que la sanción que eventualmente se imponga pueda ser de ejecución condicional. Por esa razón no se presentan los presupuestos objetivos a partir de los cuales el legislador presume riesgos procesales (arts. 316 y 317, inciso 1°, del Código Procesal Penal)." "En ausencia de estos presupuestos normativos a partir de los que el legislador ha establecido una presunción de riesgos procesales, y sobre todo frente a la configuración de un caso en el cual la persona imputada, aún de ser condenada, podría permanecer en libertad, deben extremarse los cuidados al momento de efectuar el análisis acerca de la existencia de riesgos procesales... resulta relevante destacar, y no se ha tenido debidamente en cuenta en la decisión, la intervención que en particular se atribuye a Smerdel Martínez en el suceso imputado –en tanto habría aguardado en la vía pública a bordo de un automóvil, sin ingresar al domicilio de las víctimas–; que se encuentra correctamente identificado y posee un domicilio acreditado en el que residir junto a su pareja, lo que denota cierto arraigo y contención familiar... Los argumentos vinculados al peligro de entorpecimiento del proceso resultan meramente conjeturales, pues no se encuentran vinculados a circunstancias objetivas que lo funden... en su caso, pueden ser razonablemente conjurados mediante medidas de protección de las víctimas." "Finalmente, debe tenerse en cuenta el tiempo que lleva detenido (desde el 2 de marzo pasado) sin que se haya designado audiencia de debate... aun cuando aquella pueda ser necesaria al inicio del proceso, debe justificarse regularmente su razonabilidad y necesidad... entendemos que los riesgos procesales puestos de resalto por el a quo pueden ser suficiente enervados mediante las medidas antes señaladas."
- Votos en disidencia: No se registra disidencia en la parte dispositiva final; la resolución refleja el acuerdo de la Sala.

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