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AVILA, EULOGIO FERMIN c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor Avila reclamó reajustes previsionales y actualización de la PBU contra ANSES. La Cámara Federal de Bahía Blanca confirmó la sentencia de primera instancia, ordenó la redeterminación del haber según precedentes “Elliff”, “Martínez” y “Quiroga”, declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018 e impuso las costas a la demandada vencida.

Seguridad social Reajustes previsionales Pbu Isbic Ley 26.417 Ley 24.241 Dnu 157/2018 Inconstitucionalidad Costas Elliff?quiroga?martinez


¿Quién es el actor?

AVILA, Eulogio Fermín.

¿A quién se demanda?

ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reajustes varios de haber previsional, actualización de remuneraciones para recálculo del haber inicial (ISBIC y ley 26.417), actualización del componente PBU, integración por diferencias derivadas de la suspensión de la movilidad (ley 27.541/27.426) y declaración de inconstitucionalidad de topes y del art. 3 del DNU 157/2018; imposición de costas.

¿Qué se resolvió?

Se confirmó la sentencia de primera instancia con los alcances expuestos; se declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018 y se impusieron las costas de ambas instancias a la demandada vencida (art. 36, ley 27.423 y art. 68, CPCCN). No suscribió la Jueza de Cámara Silvia Mónica Fariña. Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
- “La actualización de las remuneraciones computables a efectos de determinar las prestaciones compensatoria y adicional por permanencia se practicara hasta la fecha de adquisición del beneficio, sin la limitación temporal contenida en la resolución de la ANSeS número 140/95.” (cita y aplicación del precedente CSJN “Elliff”).
- “En consecuencia, las remuneraciones computables se ajustarán hasta el mensual de febrero de 2009 inclusive por el Índice de Salarios Básicos de la Industria y la Construcción (ISBIC) y con posterioridad por el art. 2 de la ley 26.417 hasta la fecha de adquisición del derecho, debiendo confirmarse en este punto la resolución recurrida.”
- “Teniendo presente el origen de la suma fija, es que esta Cámara consideró plenamente aplicable para la redeterminación de las PBU otorgadas con posterioridad a la sanción de la ley 26.417, la doctrina dispuesta por la CSJN en autos ‘Quiroga’, debiendo recurrirse para su reajuste a la fórmula de cálculo prevista en el texto original de la ley 24.241.”
- “...debiendo la administración integrar el haber previsional de la parte actora del mes de diciembre de 2020 con la diferencia habida entre el aumento por movilidad que haya percibido el beneficio y el 42,13% que hubiera correspondido por aplicación de la suspendida ley de movilidad 27.426, modificatoria del art. 32 de la ley 24.241.”
- “Por último, en relación al agravio relativo a la imposición de costas, corresponde confirmar la resolución recurrida, declarar la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018, y hacer aplicación de las pautas de distribución de costas establecidas por el art. 36 de la ley 27.423 y art. 68 del CPCCN, imponiendo las costas de ambas instancias a la demandada vencida...” Disidencia: la Sra. Jueza de Cámara Silvia Mónica Fariña no suscribió la parte resolutiva (consta expresamente “No suscribe la señora Jueza de Cámara Silvia Mónica Fariña (art. 3°, ley 23.482)”), sin que conste en el texto completo el fundamento de su no suscripción.

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