ODDA, IRENE ANGELICA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora demandó a ANSES solicitando el reajuste del haber previsional y el recálculo del haber inicial. La Cámara Federal de Córdoba modificó parcialmente la sentencia de grado: dejó sin efecto la aplicación del índice ISBIC y ordenó actualizar las remuneraciones según la ley 27.426, y diferir la determinación de la Prestación Básica Universal para la etapa de liquidación; confirmó el resto.
¿Quién es el actor?
Irene Angélica Odda.
¿A quién se demanda?
ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reajustes varios del haber previsional y recalculo del haber inicial (reajuste administrativo denegado por ANSES).
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó la sentencia de fecha 30/03/2023 en cuanto a la metodología de actualización de remuneraciones para el cálculo del haber inicial, dejando sin efecto la aplicación del índice ISBIC (Fallos “Elliff” y “Blanco”) y ordenando que la actualización se realice conforme al método previsto en la ley 27.426 atento a la fecha de obtención del beneficio; además diferió la determinación de la Prestación Básica Universal (PBU) para la etapa de liquidación con las pautas señaladas. Se confirmó la sentencia en todo lo demás. Se impusieron las costas de segunda instancia por su orden y no se regularon honorarios a la asistencia letrada de la parte actora ni a la representación de la demandada por ser profesional a sueldo.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes del decisorio):
1) "Con respecto del mecanismo de actualización de las remuneraciones consideradas a los fines del recálculo de la P.C. y P.A.P. previsto en el art. 24 de la ley 24.241, toda vez que el actor adquirió el derecho al beneficio ya entrada en vigencia la ley 27.426 que introduce la modificación al art. 2° de la ley 26.417, debe estarse a los índices allí establecidos a los fines de actualizar las remuneraciones a considerar para el cálculo de la Prestación Compensatoria y la Prestación Adicional por Permanencia."
2) "En función de lo expuesto precedentemente, deviene inaplicable la doctrina del fallo 'Blanco' del Alto Tribunal en virtud del cual se dispuso la aplicación de la doctrina del caso 'Elliff', ya que con el dictado de la ley 27.426 el Congreso reasumió la potestad de fijar los indicadores que dan adecuada respuesta en el caso, por cuanto no surgen periodos sin actualización, y los mismos no resultan irrazonables ni arbitrarios."
3) "En consecuencia, deberá tenerse en cuenta lo dispuesto en dicho precedente en la etapa de ejecución." (referido al precedente Villanustre y su operatividad en la liquidación).
- Disidencias: No se consignan votos en disidencia en la parte resolutiva transcripta; la decisión indicada es la que surge del acuerdo de la Cámara y debe primar sobre proposiciones individuales.
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