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BAUDINO, JUAN CARLOS c/ ANSES s/RETIRO POR INVALIDEZ (ART 49 P.4. LEY 24,241)

Reclamó jubilación por invalidez ante la Comisión Médica Central y apeló su dictamen. La Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba fijó la incapacidad en 53,04% y confirmó que el actor no reúne los requisitos para la jubilación por invalidez, imponiendo las costas de la Alzada al orden causado.

Incapacidad 53 04% Jubilacion por invalidez Comision medica central Cuerpo medico forense Ley 24.241 Art. 48 Costas por orden causado Ley 27.423 Prueba pericial Reapertura (ley 20.606).


¿Quién es el actor?

Juan Carlos Baudino.

¿A quién se demanda?

ANSES.
- Objeto de la demanda: Solicitud de reconocimiento de jubilación por invalidez (art. 49 p.4 Ley 24.241) frente a dictamen de la Comisión Médica Central que negó el beneficio.

¿Qué se resolvió?

Se fijó la incapacidad del actor en el 53,04% y, en consecuencia, se confirmó el dictamen de la Comisión Médica Central en cuanto estableció que el actor no reúne los requisitos para la obtención de la jubilación por invalidez; además se impusieron las costas de la Alzada por el orden causado y se difirió la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo): "Las mencionadas patologías le provocan al accionante una incapacidad a los fines previsionales del 47,14% de la total obrera, la cual, sumada a los porcentajes atribuidos a los factores complementarios, comprendidos por la edad (3,54%) y el nivel educativo (2,36%) arroja un total de incapacidad del 53,04%." "Por lo tanto, las quejas que formula la accionante, no alcanzan a conmover las conclusiones expuestas en el informe médico, habida cuenta la mayor prevalencia que en principio cabe asignarle, pues: '...El Cuerpo Médico Forense es uno de los auxiliares de la justicia que prevé el art. 52 del Dto 1285/58… su informe no es sólo de un perito, ya que se trata del asesoramiento técnico de auxiliares de la justicia cuya imparcialidad y corrección están garantidas por normas específicas y por medio de otras similares a las que amparan la actuación de los funcionarios judiciales...' (Fallos 299:265)." "En consecuencia, se concluye que el mencionado dictamen cumple con los requisitos del art. 472 del CPCCN y tiene plena eficacia probatoria en los términos del art. 477 del mismo Código." "Por lo expuesto, no existiendo elementos de juicio que desvirtúen las fundadas conclusiones del informe médico ... corresponde fijar la incapacidad del actor en el 53,04% y confirmar el dictamen de la Comisión Médica Central, en cuanto estableció que el actor no reúne los requisitos exigidos por el inc. a del art. 48 de la ley 24.241 para obtener el beneficio de retiro por invalidez; debiendo tenerse en cuenta el porcentaje de incapacidad establecido por el Cuerpo Médico Forense, sin perjuicio de la posible reapertura del proceso en el supuesto de que la recurrente aportara nuevos elementos de juicio en los términos de la Ley 20.606."
- Votos/diferencias: No se consignan votos en disidencia; la Parte Resolutiva fue suscripta por los jueces Abel G. Sánchez Torres y Liliana Navarro.

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