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MATCOVICH, JORGE LUIS c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor pidió reajustes varios del haber previsional contra ANSeS. La Cámara Federal de Córdoba modificó en parte la sentencia de primera instancia: declaró la constitucionalidad de las leyes de movilidad N° 27.426 y N° 27.541 para los períodos respectivos, impuso costas en primer y segundo grado y confirmó el resto de lo resuelto, disponiendo pautas para el recálculo del haber inicial y el tratamiento de la Ley N° 27.609.

Reajustes de haberes Movilidad previsional Ley 24.241 Ley 27.426 Ley 27.541 Pbu Isbic Inconstitucionalidad Costas Seguridad social


¿Quién es el actor?

Jorge Luis Matcovich.

¿A quién se demanda?

ANSeS.
- Objeto de la demanda: Reclamo por reajustes varios y recálculo del haber previsional (haberes obtenidos bajo Ley N° 24.241), incluyendo cuestionamientos sobre índices de actualización (ISBIC, PBU), aplicación de topes legales y validez constitucional de leyes de movilidad (Nros. 27.426, 27.541 y 27.609).

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó la sentencia de fecha 07/04/2025 en cuanto declaró la constitucionalidad de las leyes N° 27.426 y N° 27.541 para la movilidad del haber previsional del actor en esos períodos e impuso las costas de la instancia de grado en el orden causado; confirmó en todo lo demás lo resuelto por el juez de grado (con indicaciones sobre recálculo del haber inicial y confirmación de la inconstitucionalidad de la Ley N° 27.609 para el período indicado, usando el IPC hasta la entrada en vigencia del DNU N°274/24); y reguló las costas y honorarios de segunda instancia (30% de lo que se estime en la instancia anterior para la asistencia letrada del actor).
- Fundamentos principales (transcripción literal de párrafos relevantes): "En función de ello, se debe valorar la fecha de obtención del beneficio y las pautas establecidas en los artículos 24 inc a) y 97 de la Ley 24.241
- según corresponda
- y actualizar las remuneraciones devengadas hasta el mensual de febrero de 2009 inclusive, conforme el Índice de Salarios Básicos de la Industria y la Construcción (I.S.B.I.C.). Para el período posterior, debe estarse a lo dispuesto por la normativa aplicable según la fecha de obtención del beneficio." "En este sentido, se ha pronunciado la Cámara Federal de la Seguridad Social ... Por lo expuesto, corresponde confirmar la sentencia apelada en este punto." "Ello así ya que el valor de la jurisprudencia que provee de fundamento a la doctrina jurisprudencial del Máximo Tribunal de la Nación es la autoridad institucional de sus precedentes ... da lugar a que en oportunidad de fallar casos sustancialmente análogos, sus conclusiones sean debidamente consideradas y consecuentemente seguidas..." "En función de lo expuesto, corresponde, modificar la sentencia recurrida en cuanto al punto y, en consecuencia, declarar la constitucionalidad de dicha normativa para la movilidad del haber previsional del actor en ese período." "Por lo tanto, el recurso de apelación en este punto no puede prosperar."
- Disidencias: no se consignan votos en disidencia en el texto; la Parte Resolutiva final refleja la decisión de la Cámara.

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