CORTEZ, EDUARDO RUBEN c/ ANSES s/RETIRO POR INVALIDEZ (ART 49 P.4. LEY 24,241)
El actor promovió acción contra ANSES solicitando retiro por invalidez por incapacidad previsional. La Cámara confirmó el dictamen de la Comisión Médica Central y fijó la incapacidad en 45,99%, resolviendo que el actor no reúne los requisitos para obtener la jubilación por invalidez.
¿Quién es el actor?
Eduardo Rubén Cortez.
¿A quién se demanda?
ANSES.
- Objeto de la demanda: Solicitud de retiro por invalidez (art. 49 p.4 Ley 24.241) por incapacidad previsional.
¿Qué se resolvió?
Se fijó la incapacidad del actor en 45,99% y, en consecuencia, se confirmó el dictamen de la Comisión Médica Central en cuanto estableció que el actor no reúne los requisitos para la obtención de la jubilación por invalidez; además se impusieron las costas de la Alzada en el orden causado y se difirió la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones textuales relevantes):
1) "Conferida vista al Cuerpo Médico Forense para que estime el grado de incapacidad en la que está afectado el señor Eduardo Rubén Cortez desde el punto de vista previsional, el facultativo informa que las patologías son: Hipertensión arterial estadio II (15%); Diabetes Mellitus tipo 2, estadio III (12,75%); Flebopatía periférica estadio II (7,23%); Limitación funcional de columna cervical (2,6%); y Limitación funcional de columna dorso lumbar (1,56%). [...] Las mencionadas patologías le provocan al accionante una incapacidad a los fines previsionales del 39,14% de la total obrera, la cual, sumada a los porcentajes atribuidos a los factores complementarios, comprendidos por la edad (3,91%) y el nivel educativo (2,94%) arroja un total de incapacidad del 45,99%."
2) "Las observaciones efectuadas por la parte actora al contestar el traslado del Dictamen no desvirtúan lo dictaminado por el médico forense de esta Cámara ya que las patologías mencionadas fueron correctamente valoradas conforme surge de las constancias de la causa. Por lo tanto, las quejas que formula la accionante, no alcanzan a conmover las conclusiones expuestas en el informe médico, habida cuenta la mayor prevalencia que en principio cabe asignarle, pues: '...El Cuerpo Médico Forense es uno de los auxiliares de la justicia que prevé el art. 52 del Dto 1285/58… su informe no es sólo de un perito, ya que se trata del asesoramiento técnico de auxiliares de la justicia cuya imparcialidad y corrección están garantidas por normas específicas y por medio de otras similares a las que amparan la actuación de los funcionarios judiciales...'"
3) "En consecuencia, se concluye que el mencionado dictamen cumple con los requisitos del art. 472 del CPCCN y tiene plena eficacia probatoria en los términos del art. 477 del mismo Código."
4) "Por lo expuesto, ...corresponde fijar la incapacidad del actor en el 45,99% y confirmar el dictamen de la Comisión Médica Central, en cuanto estableció que el actor no reúne los requisitos exigidos por el inc. a del art. 48 de la ley 24.241 para obtener el beneficio de retiro por invalidez; debiendo tenerse en cuenta el porcentaje de incapacidad establecido por el Cuerpo Médico Forense, sin perjuicio de la posible reapertura del proceso en el supuesto de que la recurrente aportara nuevos elementos de juicio en los términos de la Ley 20.606."
- No hubo voto en disidencia relevante consignado; la decisión consta como acuerdo de la Cámara y prevalece conforme la parte resolutiva.
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