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GALAN, JOSE c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Reclamó el actor reajustes y recálculo de su haber previsional frente a ANSES. La Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba modificó parcialmente la sentencia de grado, declaró aplicables el art. 2 de la ley 27.426 y la ley 27.541, impuso costas en ambas instancias y confirmó el resto de lo decidido por el juez de primera instancia.

Recalculo de haberes Anses Ley 27.426 Ley 27.541 Costas Seguridad social Villanustre Impuesto a las ganancias Competencia camara federal de apelaciones Liquidacion de juicio


¿Quién es el actor?

GALAN, JOSE.

¿A quién se demanda?

ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reclamo de reajustes varios y recálculo del haber previsional, con pago de las diferencias adeudadas e intereses; ejecución del reajuste ordenado administrativamente y/o judicialmente.

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó parcialmente la sentencia de fecha 6/12/2022 para declarar aplicable el art. 2 de la ley 27.426 y la ley 27.541 al período cuestionado e impuso las costas de primera instancia en el orden causado; confirmó la sentencia en todo lo demás que fue materia de agravios; reguló los honorarios de la representación de la parte actora en el 30% de lo que se fije por la labor en primera instancia y no reguló honorarios para la representación de la parte demandada por ser perdidoso y profesional a sueldo. Se impusieron las costas de Alzada por su orden (art. 68 CPCCN y art. 36 Ley 27.423).
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): "En cuanto al planteo referido a la constitucionalidad del art. 2 de la Ley Nº 27.426 efectuada por el Juez de grado, más allá del criterio sostenido por esta Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba en reiteradas oportunidades, atento lo dispuesto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en los autos: 'Fernández Pastor, Miguel Ángel c/ ANSES s/ amparos y sumarísimos', Sentencia de fecha 4 de diciembre de 2025, donde se pronunció respecto a la validez constitucional de la normativa aquí cuestionada, corresponde hacer lugar al recurso de apelación de la demandada y modificar la Sentencia recurrida en este punto." "Respecto de la Ley N° 27.541, en las citadas causas se explicitaron las razones por las que el Tribunal sostiene la constitucionalidad de dicha normativa, así como también de los decretos dictados en consecuencia, al entender reunidos los extremos que legitiman la normativa de emergencia delineados por el Alto Tribunal. En función de lo expuesto, corresponde modificar parcialmente la sentencia recurrida en cuanto al punto y, en consecuencia, declarar aplicable dicha normativa para la movilidad del haber previsional de la actora en ese período." "En función de lo expuesto y de conformidad a lo establecido por el art. 279 del CPCCN, corresponde imponer las costas de ambas instancias, en el orden causado (art. 36 de la ley 27.423 y 68, 2° parte del CPCCN), a cuyo fin se regulan los honorarios de la representación jurídica de la parte actora en el 30% de lo que se fije por la labor en primera instancia. No se efectúa regulación de honorarios para la representación jurídica de la parte demandada por ser perdidoso y profesional a sueldo de su mandante."
- Disidencias: No se consignan votos en disidencia en la parte resolutiva final; la decisión de la mayoría es la que aquí se expone.

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