ZARZUR, RICARDO JOSE c/ ANSES s/RETIRO POR INVALIDEZ (ART 49 P.4. LEY 24,241)
Reclamo por retiro por invalidez contra ANSES por reconocimiento de incapacidad previsional. La Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba confirmó el dictamen de la Comisión Médica Central y fijó la incapacidad en 35,95%, concluyendo que el actor no reúne los requisitos para la jubilación por invalidez.
¿Quién es el actor?
Ricardo José Zarzur.
¿A quién se demanda?
ANSES.
- Objeto de la demanda: Petición de retiro/jubilación por invalidez conforme art. 49 p.4. Ley 24.241; apelación contra el dictamen de la Comisión Médica Central que consideró que la incapacidad no alcanza los valores exigidos por el art. 48 Ley 24.241.
¿Qué se resolvió?
Se fijó la incapacidad del actor en 35,95% y, en consecuencia, se confirmó el dictamen de la Comisión Médica Central en cuanto estableció que el actor no reúne los requisitos para la obtención de la jubilación por invalidez; además se impusieron las costas de la Alzada en el orden causado, difiriéndose la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"I.
- Conferida vista al Cuerpo Médico Forense para que estime el grado de incapacidad en la que está afectado el señor Ricardo José Zarzur desde el punto de vista previsional, el facultativo informa que las patologías son: Hipoacusia bilateral (13,4%); Hipertensión arterial estadio II (8,66%); Diabetes Mellitus tipo 2, estadio III (7,79%); y Limitación funcional de columna cervical (2,1%). Las mencionadas patologías le provocan al accionante una incapacidad a los fines previsionales del 31,96% de la total obrera, la cual, sumada a los porcentajes atribuidos a los factores complementarios, comprendidos por la edad (2,4%) y el nivel educativo (1,6%) arroja un total de incapacidad del 35,95%."
"II.
- Por lo expuesto, no existiendo elementos de juicio que desvirtúen las fundadas conclusiones del informe médico donde el profesional interviniente ha evaluado los factores complementarios como la edad y el nivel de educación y en atención a lo dispuesto por el art. 48 de la ley 24.241 y lo decidido por la C.S.J.N. en autos: 'Sosa Raúl c/ ANSeS s/ Retiro por Invalidez', del 26 de diciembre de 2017 (Fallos: 340:2021) corresponde fijar la incapacidad del actor en el 35,95% y confirmar el dictamen de la Comisión Médica Central, en cuanto estableció que el actor no reúne los requisitos exigidos por el inc. a del art. 48 de la ley 24.241 para obtener el beneficio de retiro por invalidez; debiendo tenerse en cuenta el porcentaje de incapacidad establecido por el Cuerpo Médico Forense, sin perjuicio de la posible reapertura del proceso en el supuesto de que la recurrente aportara nuevos elementos de juicio en los términos de la Ley 20.606."
"III.
- En relación a las costas de esta Alzada, corresponde remitirse a los precedentes 'Ceballos, Octabio Domingo c/ ANSES s/ Retiro por Invalidez (Art. 49 P. 4. LEY 24.241)' ... En las citadas causas se explicitaron las razones por las cuales las costas de esta instancia se impondrán por el orden causado. En su mérito, las costas de esta instancia se impondrán por su orden (conforme artículo 36 de la Ley N° 27.423), difiriéndose la regulación de honorarios que corresponda para su oportunidad."
- Votos en disidencia: No se registra disidencia en la parte resolutiva; la decisión fue suscripta por los señores jueces que la suscriben.
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