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BETTUCCI, EDGARDO JUAN c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor demandó a ANSES para que se recalcule su haber previsional y se actualicen remuneraciones usadas como base de cálculo. La Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba modificó la sentencia de primera instancia para dejar sin efecto la aplicación del índice ISBIC y ordenó actualizar las remuneraciones conforme al método de la ley 27.426, confirmando lo demás y con imposición de costas de Alzada a la demandada.

Apelacion Seguridad social Recalculo de haberes Ley 27.426 Isbic Elliff / blanco Ley 24.241 (arts. 9 y 25) Costas de alzada Anses Actualizacion de remuneraciones


¿Quién es el actor?

Bettucci, Edgardo Juan.

¿A quién se demanda?

ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reclamo de reajustes varios; pedido de recálculo del haber previsional y actualización de las remuneraciones que sirven de base para el cálculo del haber inicial.

¿Qué se resolvió?

Se modificó la sentencia de fecha 22/02/2022 para dejar sin efecto la aplicación del índice ISBIC (fallos “Elliff” y “Blanco”) y ordenar que las remuneraciones que sirven de base para el cálculo del haber inicial se actualicen aplicando el método previsto en la ley 27.426 y concordantes, atento a la fecha de obtención del beneficio; se confirmó la sentencia en todo lo demás que fue materia de agravio, debiéndose tener presente lo dispuesto respecto de los topes de los arts. 9 y 25 de la ley 24.241; se impusieron las costas de la Alzada en el orden causado y se regula el honorario de la parte actora en el 30% de lo que se estime en la instancia anterior.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes del fallo): "III.
- En relación a la queja de la demandada por la que solicita la aplicación del índice I.S.B.I.C. indicado por la Corte Suprema de Justicia en la causa “Elliff” para actualizar las remuneraciones devengadas en relación de dependencia, corresponde señalar que se debe valorar la fecha de obtención del beneficio y las pautas establecidas en los artículos 24 inc a) y 97 de la Ley 24.241
- según corresponda-. Con respecto del mecanismo de actualización de las remuneraciones consideradas a los fines del recálculo de la P.C. y P.A.P. previsto en el art. 24 de la ley 24.241, toda vez que el actor adquirió el derecho al beneficio ya entrada en vigencia la ley 27.426 que introduce la modificación al art. 2° de la ley 26.417, debe estarse a los índices allí establecidos a los fines de actualizar las remuneraciones a considerar para el cálculo de la Prestación Compensatoria y la Prestación Adicional por Permanencia." "En función de lo expuesto precedentemente, deviene inaplicable la doctrina del fallo “Blanco” del Alto Tribunal en virtud del cual se dispuso la aplicación de la doctrina del caso “Elliff”, ya que con el dictado de la ley 27.426 el Congreso reasumió la potestad de fijar los indicadores que dan adecuada respuesta en el caso, por cuanto no surgen periodos sin actualización, y los mismos no resultan irrazonables ni arbitrarios." "IV.
- En cuanto a la queja del accionante referida a los arts. 9 y 25 de la Ley N° 24.241, esta Alzada tiene establecido que es de aplicación lo dispuesto por la CSJN en el fallo “Gualtieri Alberto c/ ANSeS s/reajustes varios”, Sent. Fecha 11/04/2017, (Fallos:340: 411), en aquellos casos en donde los beneficiarios no aportaron sobre la totalidad de sus ingresos, sino que cotizaron sobre una parte de su salario en actividad... En virtud de lo expuesto, corresponde para las remuneraciones alcanzadas por los artículos 9 y 25 de la Ley 24.241, estar a lo resuelto por la C.S.J.N. en las causas “Gualtieri” y “Lolhé” antes citadas."
- Disidencias relevantes: No se consignan votos en disidencia en el bloque dispositivo final; la resolución transcrita es la decisión de la mayoría.

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