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LLANOS, HECTOR ARISTOBULO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor reclamó el reajuste de su haber jubilatorio y la determinación del haber inicial. La Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba modificó la sentencia de primera instancia al dejar sin efecto la aplicación del índice ISBIC (Elliff/Blanco) y ordenar la actualización conforme al método de la ley 27.426, confirmando el resto del pronunciamiento y las consideraciones sobre topes y Villanustre.

Reajuste jubilatorio Haber inicial Ley 27.426 Isbic Elliff Blanco Villanustre Topes Impuesto a las ganancias Costas


¿Quién es el actor?

LLANOS, HECTOR ARISTOBULO.

¿A quién se demanda?

ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reajustes varios — determinación y recalculo del haber inicial jubilatorio, actualización de remuneraciones para el cálculo del haber, y cuestiones afines (retención del Impuesto a las Ganancias, topes legales, costas).

¿Qué se resolvió?

Se modificó la sentencia de fecha 15/02/2023 en cuanto a la metodología de actualización de las remuneraciones que sirven de base para el cálculo del haber inicial, dejando sin efecto la aplicación del índice ISBIC establecido en los fallos "Elliff" y "Blanco" y ordenando que la actualización se efectúe conforme al método previsto en la ley 27.426 y concordantes, atendida la fecha de obtención del beneficio; en lo demás la sentencia apelada fue confirmada; se impusieron las costas de segunda instancia en el orden causado, sin regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): 1) "Que por tales motivos, corresponde modificar la sentencia impugnada y en consecuencia, dejar sin efecto la aplicación del índice ISBIC establecido en el fallo 'Elliff' y 'Blanco' debiendo actualizar las remuneraciones que sirven de base para el cálculo del haber inicial en base al método indicado en la ley 27.426 y concordantes, atento a la fecha de obtención del beneficio." 2) "Con respecto del mecanismo de actualización de las remuneraciones consideradas a los fines del recálculo de la P.C. y P.A.P. previsto en el art. 24 de la ley 24.241, toda vez que el actor adquirió el derecho al beneficio ya entrada en vigencia la ley 27.426 que introduce la modificación al art. 2° de la ley 26.417, debe estarse a los índices allí establecidos a los fines de actualizar las remuneraciones a considerar para el cálculo de la Prestación Compensatoria y la Prestación Adicional por Permanencia." 3) "En virtud de lo expuesto, deviene inaplicable la doctrina del fallo 'Blanco' del Alto Tribunal en virtud del cual se dispuso la aplicación de la doctrina del caso 'Elliff', ya que con el dictado de la ley 27.426 el Congreso reasumió la potestad de fijar los indicadores que dan adecuada respuesta en el caso, por cuanto no surgen periodos sin actualización, y los mismos no resultan irrazonables ni arbitrarios."
- Disidencias: No consta voto en disidencia; lo resuelto es lo consignado en la parte resolutiva.

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