LAZZARIN, LAURA ADELA ODILIA c/ ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reajuste judicial de haberes y ejecución de sentencia contra ANSES por montos adeudados; la Cámara Federal de Córdoba confirmó la sentencia de primera instancia y ordenó el pago de $12.573.379,22 más intereses, el reajuste del haber a $1.739.264,95 a febrero de 2026 y la imposición de costas a la demandada.
¿Quién es el actor?
LAZZARIN, LAURA ADELA ODILIA.
¿A quién se demanda?
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
- ANSES.
- Objeto de la demanda: Reajustes varios de haberes jubilatorios; ejecución de sentencia por sumas adeudadas y reajuste del haber.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de Córdoba confirmó la sentencia de fecha 17/03/2026 dictada por el Juzgado Federal Subrogante N°1 de Córdoba en todo lo decidido y materia de agravios; impuso las costas de la alzada a la demandada perdidosa y reguló honorarios para la asistencia letrada de la actora en el 35% de lo estimado en la instancia inferior, sin regular honorarios a la representación de la demandada por ser profesional a sueldo.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
"II.
- En lo que respecta al agravio deducido por la demandada vinculado a la retención del Impuesto a las Ganancias conforme a la Ley N° 20.628, corresponde señalar que dicha cuestión ya ha sido objeto de pronunciamiento en autos. En efecto, el Juez de grado se expidió al respecto en la sentencia de fecha 29/12/2022. En consecuencia, encontrándose el punto firme y en autoridad de cosa juzgada, corresponde estar a lo allí resuelto."
"III.
- Ahora bien, respecto al agravio de la demandada referido a la imposición de las costas de primera instancia en su totalidad a su mandante, cabe señalar que este Tribunal ha dispuesto que será de aplicación el régimen general previsto en el CPCCN; declarando la inconstitucionalidad del art. 21 de la Ley 24.463 en los autos caratulados: 'Cattaneo, Oscar c/ANSES
- Reajuste de haberes' (Expte. N° FCB 11030058/2005/CA1), Sentencia de fecha 2/12/2015 (Sala A) y 'Ramos, Miguel Efrain c/Anses s/Reajuste por movilidad' (Expte. N° FCB 11190072/2007/CA1), Sentencia de fecha 14/12/2015 (Sala B); en concordancia con el art. 36 de la Ley N° 27.423 atento lo dispuesto por el Alto Tribunal en la causa 'Morales, Blanca Azucena c/Anses s/Impugnación de acto administrativo' (FCB N° 21049166/CS1) con fecha 22/06/2023. En función de ello y atento al resultado arribado en la instancia de grado en donde la demandada resultó vencida, corresponde confirmar la distribución de las costas allí efectuada."
"IV.
- En cuanto a las costas de la Alzada, atento la jurisprudencia señalada precedentemente y el resultado alcanzado, las mismas deben imponerse a la demandada perdidosa (conf. art. 68, 1ª parte del CPCCN y art. 36 de la Ley N° 27.423), regulándose los honorarios por la actuación en esta instancia a la asistencia letrada de la parte actora en el 35% de lo estimado en la instancia inferior, no haciendo lo propio con la representación jurídica de la demandada por ser profesional a sueldo de su mandante (conforme arts. 30 y 2 respectivamente de la ley arancelaria N° 27.423 aplicable al caso)."
- Disidencias: No consta voto en disidencia en la parte resolutiva; la decisión fue tomada por la Cámara en el sentido indicado.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: