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GILETTA, RICARDO JOSE RAMON c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor demandó a ANSES solicitando el recálculo y reajuste de su haber previsional. La Cámara Federal de Córdoba modificó parcialmente la sentencia de grado: dejó sin efecto la aplicación del índice ISBIC (Elliff/Blanco) y ordenó actualizar las remuneraciones base conforme al método de la ley 27.426, confirmando el resto de lo decidido.

Seguridad social Reajuste de haberes Ley 27.426 Isbic Elliff Blanco Anses Impuesto a las ganancias Costas Actualizacion remuneratoria


¿Quién es el actor?

GILETTA, Ricardo José Ramón.

¿A quién se demanda?

ANSES.
- Objeto de la demanda: recalculo y reajuste del haber previsional obtenido el 28/12/2020, con declaración de exención del Impuesto a las Ganancias respecto de las sumas adeudadas e imposición de costas.

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó la sentencia de fecha 29/08/2023 y, en consecuencia, dejó sin efecto la aplicación del índice ISBIC establecido en los fallos “Elliff” y “Blanco”, ordenando que las remuneraciones que sirven de base para el cálculo del haber inicial se actualicen conforme al método indicado en la ley 27.426 y concordantes, atento a la fecha de obtención del beneficio; confirmó la sentencia en todo lo demás que fue materia de agravio; e impuso las costas de segunda instancia en el orden causado, sin regular honorarios a la parte actora ni a la representación de la demandada.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes del fallo): "Con respecto del mecanismo de actualización de las remuneraciones consideradas a los fines del recálculo de la P.C. y P.A.P. previsto en el art. 24 de la ley 24.241, toda vez que el actor adquirió el derecho al beneficio ya entrada en vigencia la ley 27.426 que introduce la modificación al art. 2° de la ley 26.417, debe estarse a los índices allí establecidos a los fines de actualizar las remuneraciones a considerar para el cálculo de la Prestación Compensatoria y la Prestación Adicional por Permanencia." "En función de lo expuesto precedentemente, deviene inaplicable la doctrina del fallo 'Blanco' del Alto Tribunal en virtud del cual se dispuso la aplicación de la doctrina del caso 'Elliff', ya que con el dictado de la ley 27.426 el Congreso reasumió la potestad de fijar los indicadores que dan adecuada respuesta en el caso, por cuanto no surgen periodos sin actualización, y los mismos no resultan irrazonables ni arbitrarios." "Que, por tales motivos, corresponde modificar la sentencia impugnada y en consecuencia, dejar sin efecto la aplicación del índice ISBIC establecido en el fallo 'Elliff' y 'Blanco' debiendo actualizar las remuneraciones que sirven de base para el cálculo del haber inicial en base al método indicado en la ley 27.426 y concordantes, atento a la fecha de obtención del beneficio."
- Disidencias: No se registra voto en disidencia relevante; la parte dispositiva final expresa la decisión adoptada por la Alzada.

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