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RUFFINI, ELIGIO JOSE c/ ANSES s/REAJUSTES POR MOVILIDAD

El actor demandó a ANSES por reajustes de movilidad y recalculo del haber previsional. La Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba modificó la sentencia de primera instancia: dejó sin efecto la aplicación del índice ISBIC y del precedente Badaro, ordenó actualizar remuneraciones según la ley 27.426 y declaró desierto el agravio sobre la aplicación de intereses señalados.

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¿Quién es el actor?

Ruffini, Eligio José.

¿A quién se demanda?

A.N.Se.S. (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reclamo por reajustes por movilidad y recálculo del haber previsional, con pago de diferencias retroactivas y prohibición de descuentos por impuesto a las ganancias.

¿Qué se resolvió?

La Cámara declaró desierto el agravio de la demandada respecto de la aplicación del interés del 6% anual y del adicional del 1% mensual; modificó la sentencia de fecha 22/06/2022 dejando sin efecto la aplicación del índice ISBIC (fallos “Elliff” y “Blanco”) y la aplicación del precedente “Badaro”, disponiendo que las remuneraciones que sirven de base para el cálculo del haber inicial se actualicen conforme al método previsto en la ley 27.426 y concordantes, confirmando en lo demás lo resuelto en primera instancia; y ordenó imponer las costas de segunda instancia por su orden, sin regular honorarios a la parte actora ni a la representación de la demandada por ser profesional a sueldo.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "En función de lo expuesto precedentemente, deviene inaplicable la doctrina del fallo “Blanco” del Alto Tribunal en virtud del cual se dispuso la aplicación de la doctrina del caso “Elliff”, ya que con el dictado de la ley 27.426 el Congreso reasumió la potestad de fijar los indicadores que dan adecuada respuesta en el caso, por cuanto no surgen periodos sin actualización, y los mismos no resultan irrazonables ni arbitrarios." "Que por tales motivos, corresponde modificar la sentencia impugnada y en consecuencia, y dejar sin efecto la aplicación del índice ISBIC establecido en el fallo “Elliff” y “Blanco” debiendo actualizar las remuneraciones que sirven de base para el cálculo del haber inicial en base al método indicado en la ley 27.426 y concordantes, atento a la fecha de obtención del beneficio)." "En relación al agravio referido a la aplicación del interés del 6% anual y del adicional del 1% mensual a la Tasa Pasiva Promedio que publica el BCRA, no corresponde entrar al tratamiento de dicha queja, puesto que de la sentencia recurrida no surge que el Sentenciante haya resuelto en el sentido mencionado por la accionada. En definitiva, a mérito de los argumentos expuestos corresponde declarar desierto el referido agravio deducido por la demandada conforme arts. 265 y 266 del C.P.C.C.N., sin más consideraciones."
- Disidencias: no se registra voto en disidencia en la parte dispositiva final.

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