FERNANDEZ, OVIDIO ANDRES c/ ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - UDAI GOYA s/REAJUSTE DE HABERES
El actor promovió demanda contra la Administración Nacional de la Seguridad Social por reajuste de haberes previsionales. El Juzgado Federal de Goya hizo lugar parcialmente a la demanda: declaró prescritas las diferencias anteriores al 06/06/2022, ordenó el recálculo del haber inicial aplicando el índice ISBIC sin limitación temporal, declaró la inconstitucionalidad de normas y decretos puntuales y ordenó el pago de los retroactivos con intereses y sin descuento por Impuesto a las Ganancias.
¿Quién es el actor?
Ovidio Andrés Fernández, DNI 8.535.436.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES)
- UDAI GOYA.
- Objeto de la demanda: Reajuste del haber previsional (recalculo del haber inicial: PBU, Prestación Compensatoria —PC— y Prestación Adicional por Permanencia —PAP—; impugnación de normas y resoluciones; pedido de inaplicabilidad de topes y del Impuesto a las Ganancias; costas y honorarios).
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente a la demanda. Se declaró la nulidad parcial de la resolución administrativa impugnada, se declaró prescritas las diferencias devengadas con anterioridad al 06/06/2022 y se ordenó a ANSES recalcular el haber inicial en sus componentes PC y PAP aplicando el índice ISBIC sin limitación temporal, con declaración de inconstitucionalidad de las Resoluciones ANSES 918/94 y 63/94 en cuanto a ese componente. Se difirió a ejecución la verificación de la incidencia porcentual de la PBU y el tratamiento de determinados topes; se declaró la inconstitucionalidad del art. 1° de la Ley 27.609 para marzo 2021 hasta la vigencia del DNU 274/2024 (con pautas comparativas por trimestre), y se ordenó abonar eventuales diferencias por enero y febrero de 2021. Se declaró inconstitucional el art. 79 inc. c) de la Ley 20.628 respecto de las sumas retroactivas aquí reconocidas (no podrá practicarse descuento por Ganancias). Se impuso costas a la demandada y se fijaron plazos y forma de pago (120 días hábiles desde notificación electrónica) con intereses según tasa pasiva promedio mensual del BCRA.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes tal como constan en la sentencia):
1) "El art. 82, párr. 3°, de la Ley 18.037, ratificada por el art. 168 de la Ley 24.241, establece la prescripción bienal de los haberes devengados con posterioridad al otorgamiento del beneficio, computada desde el reclamo administrativo... corresponde hacer lugar parcialmente a la defensa opuesta, declarando prescriptas las diferencias devengadas con anterioridad al seis de junio de 2022, sin que ello alcance a las diferencias devengadas con posterioridad a esa fecha, las que deberán abonarse íntegramente."
2) "Para estos supuestos, la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de Corrientes ha resuelto ... que, tratándose de beneficios con fecha de adquisición del derecho anterior a la vigencia de la Ley 27.426, corresponde aplicar el Índice de Salarios Básicos de la Industria y la Construcción (ISBIC) sin distinción sobre ingresos, sin excluir ningún período y sin la limitación temporal fijada por la Resolución ANSES 140/95, conforme la doctrina de la CSJN en 'Elliff, Alberto c/ANSeS s/Reajustes Varios' (11/08/2009)... Por lo expuesto, corresponde hacer lugar al recálculo del haber inicial en sus componentes PC y PAP mediante el índice ISBIC, sin limitación temporal, y declarar la inconstitucionalidad de las Resoluciones ANSES 918/94 y 63/94 en cuanto a este componente."
3) "Corresponde declarar la inconstitucionalidad del art. 1° de la Ley 27.609, conforme la doctrina uniforme de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de Corrientes... La demandada deberá practicar, para cada trimestre comprendido entre marzo de 2021 y la entrada en vigencia del DNU 274/2024, la comparación entre la fórmula de movilidad de la Ley 27.609 y la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) publicado por el INDEC, tomando el que resulte mayor... descontando los refuerzos previsionales percibidos durante el período, sin que en ningún caso el haber resultante pueda ser inferior al liquidado por la Ley 27.609."
4) "La inconstitucionalidad del art. 79, inc. c), de la Ley 20.628 ... respecto de su aplicación sobre las sumas retroactivas reconocidas en la presente, conforme la doctrina de la CSJN en 'García, María Isabel c/AFIP s/acción meramente declarativa de inconstitucionalidad' (Fallos 342:411, 26/03/2019) ... ordenando que sean abonadas sin descuento alguno en concepto de dicho impuesto."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia en el decisorio final; la Parte Resolutiva es la que manda y constituye la decisión del tribunal.
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