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Incidente Nº 9 - IMPUTADO: CRISTOSO, LEONEL FACUNDO s/INCIDENTE DE PRISION DOMICILIARIA

Incidente por prisión domiciliaria promovido por la Defensa Pública en favor de Leonel Facundo Cristoso contra la denegatoria del juez de primera instancia. La Cámara Federal de Corrientes admitió el recurso de casación contra la resolución que confirmó la denegatoria y ordenó remitir las actuaciones a la Cámara Federal de Casación Penal, emplazando a las partes a mantener el recurso en el plazo de ocho días.

Casacion Prision domiciliaria Equiparabilidad a sentencia definitiva Libertad personal Admisibilidad Cppn arts. 432-465 Tutela judicial efectiva Defensa publica Camara federal de casacion penal Corrientes


¿Quién es el actor?

Defensa Pública Oficial en representación del Sr. Leonel Facundo Cristoso.

¿A quién se demanda?

Resoluciones dictadas por el juez a quo y por la Cámara Federal de Corrientes (interlocutorias que rechazaron la prisión domiciliaria).
- Objeto de la demanda: Recurso de casación contra la resolución de la Cámara que resolvió no hacer lugar al recurso de apelación interpuesto contra la denegatoria de prisión domiciliaria.

¿Qué se resolvió?

Se admitió el recurso de casación deducido contra la resolución de este Tribunal que no hizo lugar al recurso de apelación por la denegatoria de prisión domiciliaria; se emplazó a las partes a comparecer en la Cámara Federal de Casación Penal dentro de ocho (08) días para mantener el recurso, so pena de tenerlo por desistido, y se dispuso elevar las actuaciones a dicha Cámara.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones textuales relevantes): "La recurrente fundó la admisibilidad del recurso de casación sosteniendo que era formal y sustancialmente procedente, con fundamento en los arts. 432, 438, 456 incs. 1° y 2°, 457, 459, 463 y concordantes del CPPN." "la doctrina consolidada de la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha reconocido que tales resoluciones resultan equiparables a definitivas cuando ocasionan un agravio actual, concreto y de imposible reparación ulterior, en particular cuando se encuentra comprometido el derecho a la libertad personal." "Bajo tales parámetros, la resolución de este Tribunal mediante la cual se confirmó el rechazo de la prisión domiciliaria solicitada, importa la subsistencia de una medida restrictiva de la libertad personal del imputado, lo cual configura un perjuicio actual que, por su naturaleza, no admite reparación ulterior suficiente, satisfaciendo así el estándar de equiparabilidad exigido para la apertura de la vía casatoria."
- Voto en disidencia (si lo hubiera): El texto indica que el acuerdo fue suscripto por las Sras. Jueces que constituyen mayoría absoluta y que el Sr. Juez de Cámara Dr. Ramón Luis González se encontraba inhibido; no se consignan votos en disidencia sustantiva en el dispositivo final.

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