LOPEZ CONCEPCION, PURA -HOY LUIS J PIRAGINE Y HERNAN J PIRAGINE- c/ ANSES s/REAJUSTES POR MOVILIDAD
La actora demandó por reajustes de sus haberes previsionales y declaración de inconstitucionalidad normativa aplicable. La Cámara Federal de Apelaciones rechazó el recurso de apelación de ANSES, confirmó la sentencia de primera instancia, declaró de oficio la inconstitucionalidad del art. 3 del decreto 157/2018, impuso las costas a la parte demandada y diferió la regulación de honorarios.
¿Quién es el actor?
López Concepción Pura (hoy Luis J. Piragine y Hernán J. Piragine, en la causa).
¿A quién se demanda?
ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reclamo de reajustes por movilidad de haberes previsionales y nulidad/inconstitucionalidad de normas que limitarían la actualización de los haberes.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de Apelaciones rechazó el recurso de apelación interpuesto por la demandada y confirmó la sentencia de primera instancia que declaró procedente el reclamo de reajuste. Además, declaró de oficio la inconstitucionalidad del art. 3 del Decreto 157/2018, impuso las costas de la alzada a la parte demandada y diferió la regulación de honorarios hasta que exista base regulatoria firme.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"En consecuencia, los restantes agravios no cumplen con la exigencia procesal prescripta por el art. 265 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, por lo que corresponde rechazarlos, confirmándose la sentencia apelada."
"En ese sentido, se ha afirmado que la relevancia de la expresión de agravios se advierte cuando consideramos que, mediante ella, el apelante fija el ámbito funcional de la alzada. Una vez determinado ese ámbito, la alzada no está facultada institucionalmente para suplir el eventual déficit argumental del escrito, ni para ocuparse de las quejas que no fueron deducidas (HITTERS, Juan Carlos, 'La técnica de los recursos ordinarios', L. E. Platense, Buenos Aires, 2004, p. 455)."
"Es decir que en ninguna parte de todo el memorial se refiere específicamente a los términos del fallo del juez de primera instancia, que en lo esencial decidió '(...) Teniendo en cuenta las pautas rectoras elaboradas por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, se impone adelantar opinión favorable a la declaración de inconstitucionalidad de las normas contenidas en el régimen de la Ley Nº 24.463 que restringen, con ilegitimidad manifiesta la garantía constitucional 'supra' indicada. Con fundamento en el fallo del máximo órgano de justicia de la República de fecha 26 de noviembre de 2007 en el caso 'Badaro, Valentín c/A.N.S.e.S s/Reajustes varios' (...)'."
Asimismo, respecto de las costas y la cuestión normativa: "corresponde que sean soportadas por la parte demandada vencida, en los términos del art. 36 de la Ley 27423 y art. 68 del CPCyCN" y se declara de oficio la inconstitucionalidad del Decreto 157/2018 (considerando 8).
- Disidencias: No hubo voto disidente; los Dres. Sotelo de Andreau y Ceroleni adhieren íntegramente al voto del Dr. González.
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