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Incidente Nº 3 - NN: OROZCO FERNANDEZ, MANUEL ALBERTO s/Audiencia de control de la Acusación (Art. 279, CPPF)

El Ministerio Público Fiscal acusó a Manuel Alberto Orozco Fernández por presunta infracción al art. 14 (Ley 23.737) por tenencia de 1.022 gramos de marihuana. El tribunal declaró admisible la acusación, dictó auto de apertura a juicio oral unipersonal, admitió la prueba ofrecida para responsabilidad y cesura y prorrogó la libertad provisional del imputado.

Audiencia de control de la acusacion Admisibilidad Apertura a juicio oral Tenencia simple Ley 23.737 Prueba para cesura Libertad provisional Tribunal unipersonal Mendoza Pericia quimica (gna)

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Ministerio Público Fiscal, representado por el Dr. Juan Rodrigo Zelaya. Demandado: Manuel Alberto Orozco Fernández, DNI 46.867.514. Objeto: Se lo imputa por la presunta comisión de infracción al art. 14 primer párrafo de la Ley 23.737 (tenencia simple) por hallazgo y secuestro de 1.022 gramos de marihuana en domicilio vinculado a Emanuel Orozco Fernández, en allanamiento del 10/9/2025. Decisión: Se declaró admisible la acusación fiscal contra Manuel Alberto Orozco Fernández; se dictó auto de apertura a juicio oral con Tribunal unipersonal; se admitió la prueba ofrecida por las partes para el juicio de responsabilidad y cesura conforme lo detallado en el considerando 4); se prorrogó la situación de libertad provisional del encartado hasta la audiencia de debate; y se remitieron las actuaciones para el sorteo del Tribunal Oral correspondiente.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "Que verificado el cumplimiento de los requisitos del art. 274 del CPPF, corresponde admitir la acusación fiscal en contra de MANUEL ALBERTO OROZCO FERNÁNDEZ... calificados como presunta infracción al art. 14 primer párrafo, de la Ley 23.737. Asimismo, deberá tenerse presente que el acusador solicitó la imposición de una pena de un año de prisión de cumplimiento efectivo, como también la destrucción íntegra del material estupefaciente incautado (art. 30 de la Ley 23.737)." "En relación a la integración del Tribunal de Juicio en los términos del art. 55 del CPPF, habrá de decirse que dicho Tribunal se integrará con un Juez, habida cuenta que nos encontramos en el marco de lo previsto por el citado art. 55 inc. a. 2. del CPPF. Ello atento que si bien, el Ministerio Público Fiscal, en su escrito de acusación, ha solicitado una pena de un año de prisión de cumplimiento efectivo." "RESUELVE: I.
- DECLARAR ADMISIBLE la acusación... II.
- DICTAR AUTO DE APERTURA A JUICIO ORAL mediante la intervención de un Tribunal unipersonal... III.
- DECLARAR ADMISIBLE la prueba ofrecida por las partes para el juicio de responsabilidad y cesura, conforme lo puntualizado en el considerando 4) del presente. IV.
- PRORROGAR la situación de LIBERTAD PROVISIONAL del encartado MANUEL ALBERTO OROZCO FERNÁNDEZ... VI.
- REGÍSTRESE, notifíquese y publíquese por medio de la Oficina Judicial Penal Federal de Mendoza."
- Disidencias: No consta voto en disidencia; la resolución está suscripta por el Juez de Cámara Manuel Alberto Pizarro.

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