Incidente Nº 9 - IMPUTADO: TORRES, SERGIO EMMANUEL s/Audiencia de control de la Acusación (Art. 279, CPPF)
El Ministerio Público Fiscal formuló acusación por tenencia y comercio de estupefacientes contra Sergio Emmanuel Torres. El Juez de Revisión declaró admisible la acusación y la prueba, dictó auto de apertura del juicio oral ante Tribunal unipersonal y prorrogó la prisión preventiva hasta la realización del juicio.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Ministerio Público Fiscal (Dra. Mónica Spagnuolo actuó en la audiencia).
Demandado: Sergio Emmanuel Torres, DNI 31.542.640.
Objeto: Se imputa a Torres la comisión de los delitos de tenencia de estupefacientes y comercio de estupefacientes (art. 5 inc. c Ley 23.737) en calidad de coautor, por la venta y tenencia de cocaína fraccionada y otros elementos incautados en allanamiento del 14/10/2025; se solicitó pena en abstracto de cuatro (4) años de prisión efectiva, multa de cuarenta y cinco (45) unidades fijas, accesorios y costas.
Decisión: Se declaró admisible la acusación fiscal contra Sergio Emmanuel Torres; se declaró admisible la prueba ofrecida para el juicio de responsabilidad y cesura; se dictó el auto de apertura del juicio oral ante Tribunal unipersonal; se prorrogó la prisión preventiva hasta la celebración del juicio oral; y se remitieron las actuaciones para sorteo del juez de juicio.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones relevantes):
"Verificado el cumplimiento de los requisitos del art. 274 del C.P.P.F., corresponde admitir la acusación fiscal formulada en contra de SERGIO EMMANUEL TORRES D.N.I. N° 31.542.640, por los hechos descriptos supra, calificados como delito de tenencia de estupefacientes y comercio de estupefacientes, en calidad de coautor (art. 5 inc. c. Ley 23.737; art. 45 C.P.)."
"Asimismo, deberá tenerse presente que el acusador público solicitó, conforme lo dispone el art. 274 inc. h) del C.P.P.F., la imposición de una pena de cuatro (4) años de prisión de cumplimiento efectivo, multa de cuarenta y cinco (45) unidades fijas, accesorias legales y costas."
"Oídas las partes, estimo que por el momento luce razonable prorrogar la medida de coerción -prisión preventiva, art. 210 inc. k) del C.P.P.F
- vigente en autos y, conforme lo solicitó el Ministerio Público Fiscal, corresponde disponer que la misma se mantenga hasta la celebración del juicio oral. Sustenta dicho entendimiento la proximidad de la celebración del juicio oral y la falta de oposición por parte de la Defensa, junto con los principios de necesariedad, proporcionalidad y razonabilidad."
- Votos en disidencia: No se registran disidencias en el texto; la resolución fue dictada por el Juez de Revisión que suscribe.
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