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Incidente Nº 6 - IMPUTADO: CASTELUCCI, MARTIN ALEJANDRO s/Queja por impugnación denegada (Art. 361 CPPF)

El Ministerio Público Fiscal interpuso queja por impugnación denegada contra la decisión de la Jueza de Garantías que rechazó pedidos de medidas probatorias (allanamientos y secuestros de dispositivos). El Tribunal rechazó la queja por inadmisible: la negativa a ordenar esas pruebas no es impugnable según el art. 356 del CPPF y, además, no se acreditó la verosimilitud del derecho ni la afectación justificadora frente a la intimidad y datos personales.

Queja Impugnacion denegada Medidas probatorias Allanamiento Secuestro de dispositivos electronicos Intimidad Datos personales Verosimilitud del derecho Art. 356 cppf Ministerio publico fiscal

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Ministerio Público Fiscal. Demandado: la decisión de la Sra. Jueza con Funciones de Garantías (impugnación por denegación de medidas). Objeto: queja por impugnación denegada contra la inadmisión de una impugnación que había cuestionado el rechazo judicial a la autorización de diversas medidas probatorias, entre ellas allanamientos y secuestro de dispositivos electrónicos. Decisión: No hacer lugar a la queja interpuesta por el Ministerio Público Fiscal; la impugnación contra la negativa a ordenar esas pruebas es inadmisible y, en cualquier caso, no se acreditó la verosimilitud del derecho requerida para hacer lugar al pedido.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "2) Seguidamente, al ingresar a la admisibilidad del presente recurso, entiende este Juez con Funciones de Revisión que el mismo resulta inadmisible, por tratarse de una impugnación en contra del rechazo a la solicitud de una medida de prueba por parte del Ministerio Público Fiscal. Sobre el punto, se debe recordar que de la lectura del catálogo de decisiones impugnables, no surge que se pueda recurrir la negativa a la realización de pruebas como las solicitadas, de acuerdo a lo establecido en el artículo 356 del CPPF. Por ello, resulta acertada la no admisión de la impugnación." "A partir de esto, tal como lo dijo la magistrada, no se han incorporado por el momento elementos suficientes que pudiera llevar a hacer lugar al pedido de Fiscalía, por no estar acreditada la verosimilitud del derecho." "Por lo tanto, se resuelve: 1) NO HACER LUGAR A LA QUEJA interpuesta por el Ministerio Público Fiscal." (No existen votos en disidencia registrados en el fallo.)

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