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BAEZ, NELSON FABIAN c/ ARCA s/ACCION MERAMENTE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD

Acción declarativa de inconstitucionalidad contra ARCA por la aplicación del impuesto a las ganancias sobre haberes previsionales. El Juzgado Federal de Paraná hizo lugar a la demanda y declaró inconstitucional e inaplicable el régimen que somete jubilaciones y pensiones al impuesto a las ganancias, ordenando la devolución de lo retenido y la suspensión de futuras retenciones.

Inconstitucionalidad Impuesto a las ganancias Jubilaciones Pensiones Devolucion de retenido Doble imposicion Arca (ex afip) Seguridad social Costas Honorarios ($2.245.672)


¿Quién es el actor?

Nelson Fabián Báez (jubilado).

¿A quién se demanda?

Agencia de Recaudación y Control Aduanero – Dirección General Impositiva (ARCA) (ex AFIP).
- Objeto de la demanda: Acción meramente declarativa de inconstitucionalidad e inaplicabilidad del régimen del impuesto a las ganancias (arts. 1, 2, 82 inc. c y cctes. de la ley 20.628 y sus reformas por leyes 27.346, 27430, 27725 y 27743 y normas reglamentarias/Res. AFIP/ARCA) respecto de la sujeción de jubilaciones y pensiones al impuesto; así como la petición de cese de retenciones y la devolución de lo retenido por períodos no prescriptos más intereses y costas.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda; se declaró, para el caso concreto, la inconstitucionalidad e inaplicabilidad del régimen del impuesto a las ganancias en lo que somete a jubilaciones, pensiones, retiros y subsidios; se ordenó la devolución de las retenciones practicadas por los períodos no prescriptos más tasa pasiva promedio del BCRA; se ordenó notificar al organismo liquidador para que se abstenga de retener en el futuro; se impusieron las costas a la demandada y se regularon honorarios por $2.245.672 (22 UMA) a favor de la letrada del actor. (Decisión firme de instancia).
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo): 1) “El haber previsional, tiene por finalidad esencial asegurar la subsistencia frente a la contingencia vejez y se encuentra protegido, no solo por las leyes propias de la seguridad social, sino también por la Constitución Nacional y normas que comparten su jerarquía. La mengua del haber previsional mediante la retención de un porcentaje de aquel, en concepto de impuesto a las ganancias, afecta notablemente su esencia, y por lo tanto le impide cumplir con su finalidad.” 2) “A ello se le suma el hecho de que el tributo de mención, fue oportunamente abonado, al encontrarse el sujeto pasivo -hoy jubilado
- en actividad. Esto lleva a una doble imposición, por un lado, el fisco percibió el tributo por el trabajo personal y por otro lado, percibe el mismo impuesto, por el beneficio previsional derivado de aquella labor por la cual ya se tributó.” 3) Cita jurisprudencial de la CSJN: “El poder tributario de que goza el Estado tiene limitaciones, no sólo para crear las fuentes de renta sino también para aplicar la ley fiscal. Cuando en uno u otro caso excede de aquella, el patrimonio del contribuyente puede verse ilegítimamente disminuido por una prestación pecuniaria–espontánea o compulsiva carente de causa” (CSJN Fallos:297:500). 4) Referencia a precedente de la Corte: la sentencia “García María Isabel c/ AFIP s/Acción Meramente Declarativa de Inconstitucionalidad” (26-03-2019) declaró la inconstitucionalidad de artículos de la ley 20.628 en la materia, criterio al que el tribunal adhiere.
- Disidencias: No constan votos en disidencia en el acuerdo final.

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