CARPIO, JORGE LINARDO Y OTROS c/ ESTADO NACIONAL ARGENTINA -GENDARMERIA s/DIFERENCIAS SALARIALES
Reclamaron gendarmes retirados diferencias salariales por adicionales y suplementos (Decretos 1126/06 y 1307/12), suplemento por antigüedad y la reducción del aporte previsional. El Juzgado hizo lugar parcial: declaró remunerativo y bonificable el adicional transitorio del Decreto 1126/06 y los suplementos del Decreto 1307/12, ordenó su inclusión y pago retroactivo por períodos no prescriptos, regularizó el suplemento por antigüedad (salvo para Rubén Arguello) y declaró inconstitucional el DNU 679/97 reduciendo el aporte del 11% al 8% y ordenando reintegros.
¿Quién es el actor?
Varios integrantes retirados de Gendarmería Nacional (p. ej. Jorge Linardo Carpio, Rosa Alarcón, Enrique Escuela, y otros).
¿A quién se demanda?
Estado Nacional – Ministerio de Seguridad – Dirección Nacional de Gendarmería.
- Objeto de la demanda: Cobro de diferencias salariales por incorrecta liquidación de haberes relacionados con el adicional transitorio del Decreto 1126/06; reconocimiento remunerativo y bonificable de incrementos previstos en Decreto 1307/12 y suma fija; regularización del suplemento por antigüedad de servicio (años no transitados), proporcionalidad de SAC y tiempo mínimo cumplido; declaración de inconstitucionalidad del DNU 679/97 y reintegro/reducción del aporte previsional del 11% al 8%; todo por los períodos no prescriptos.
¿Qué se resolvió?
Se rechazaron excepciones de prescripción y de falta de legitimación; se hizo lugar parcialmente a la demanda ordenando al Estado Nacional – Ministerio de Seguridad – Dirección Nacional de Gendarmería a: i) abonar a los actores, en su haber mensual, con carácter remunerativo y bonificable, el adicional transitorio previsto en el decreto 1126/2006 por los períodos no prescriptos; ii) declarar remunerativos y bonificables los suplementos y la suma fija previstos en el decreto 1307/12 e incluirlos en los haberes mensuales con pago retroactivo desde su creación por períodos no prescriptos; iii) disponer la regularización del suplemento por antigüedad de servicio, diferencias, proporcionalidad de SAC y tiempo mínimo cumplido para los actores (excepto RUBEN OSCAR ARGUELLO, cuyo reclamo fue rechazado); iv) declarar la inconstitucionalidad del DNU 679/97 y ordenar la reducción del aporte previsional del 11% al 8% y el reintegro de lo retenido por los períodos no prescriptos; cargas de intereses según tasa pasiva promedio del BCRA; costas por su orden; regularización de liquidaciones conforme art. 503 CPCCN.
- Fundamentos principales (transcripciones pertinentes):
“Por ello, se ordena a la demandada Estado Nacional – Ministerio de Seguridad – Dirección Nacional de Gendarmería a abonar a la parte actora, en su haber mensual, con carácter remunerativo y bonificable, el adicional transitorio previsto en el decreto 1126/2006, debiendo liquidarse todas las sumas devengadas por aplicación del Decreto en cuestión, por los períodos no prescriptos. La planilla de liquidación deberá ser realizada por la parte actora vencedora en los términos del art. 503 del CPCCN, o en su defecto, por el organismo encargado de la liquidación de haberes de la fuerza demandada. Las sumas adeudadas a la parte actora, devengarán intereses conforme la tasa pasiva promedio que publica el Banco Central de la República Argentina…”
“Conforme todo lo expuesto, se concluye que los suplementos creados por el decreto 1307/12 reúnen los requisitos para declararlos remunerativos y bonificables, y teniendo en cuenta los lineamientos que la CSJN ha venido estableciendo en la materia, toda asignación de carácter general otorgada al personal en actividad, al integrar el sueldo, beneficia el haber del personal retirado, por lo que corresponde hacer lugar a la demanda y condenar a la demandada a pagar las sumas retroactivas que correspondan por su inclusión en los haberes de los actores desde su fecha de creación, por los períodos no prescritos.”
“En consecuencia, corresponde hacer lugar a la acción interpuesta por los actores declarando la inconstitucionalidad del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 679/97, que elevó el aporte al 11% del haber de retiro o pensión; ordenar a la demandada a que proceda a reducir el Aporte Previsional de los actores del 11% que actualmente se retiene al 8%; como asimismo proceda a reintegrar a los actores los montos que se le hubiere retenido en tal concepto, por los períodos no prescriptos y hasta su efectivo pago, más tasa pasiva promedio del BCRA (según causa SPITALE de la CSJN).”
- Disidencias/relevancia
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: