RAMOS, ALBERTO HORACIO c/ ARCA s/ACCION MERAMENTE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD
Demanda declarativa de inconstitucionalidad por retención del impuesto a las ganancias sobre jubilaciones. El Juzgado Federal de Paraná hizo lugar a la demanda, declaró inconstitucional e inaplicable la inclusión de jubilaciones y pensiones en el impuesto a las ganancias y ordenó la devolución de las retenciones y la abstención de futuros descuentos.
¿Quién es el actor?
ALBERTO HORACIO RAMOS (jubilado).
¿A quién se demanda?
Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) (ex AFIP).
- Objeto de la demanda: Declaración de inconstitucionalidad e inaplicabilidad del régimen del impuesto a las ganancias (arts. 1º, 2, 82 inc. “c” y cctes. de la ley 20.628 y sus modificaciones por leyes 27.346, 27430, 27725 y 27743, y normas reglamentarias), cese del cobro sobre haberes previsionales y devolución de importes retenidos más intereses.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda; se declaró, para el caso concreto, la inconstitucionalidad e inaplicabilidad del régimen del impuesto a las ganancias respecto de jubilaciones, pensiones, retiros y subsidios señalados; se ordenó que la demandada reintegre los montos retenidos no prescriptos en un plazo de diez días con más tasa pasiva promedio del BCRA; se notificó al organismo liquidador para que se abstenga de realizar la retención; se impusieron las costas a la demandada y se regularon honorarios por $2.245.672.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"La mengua del haber previsional mediante la retención de un porcentaje de aquel, en concepto de impuesto a las ganancias, afecta notablemente su esencia, y por lo tanto le impide cumplir con su finalidad."
"Sumado a ello, no puede considerarse al haber previsional como una ganancia. La ganancia es una utilidad obtenida por una prestación o una renta; y el haber previsional ... tiene por finalidad esencial asegurar la subsistencia frente a la contingencia vejez" .
"…al ser una prestación de naturaleza previsional, queda claro que la jubilación no es una ganancia, sino el cumplimiento del débito que tiene la sociedad hacia el jubilado..." (cita de precedente de la Cámara).
Además, el juzgador remite a la jurisprudencia de la CSJN en "García María Isabel c/ AFIP" (sentencia del 26-03-2019) y a Fallos 297:500 y 332:1571 para sostener que el Poder Judicial debe controlar la constitucionalidad tributaria cuando se vulneran derechos constitucionales como el derecho de propiedad y la protección del haber previsional. No hay voto en disidencia en autos.
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