CARAM, MARIA JOSE c/ AFIP s/ACCION MERAMENTE DECLARATIVA DE DERECHO
La actora promovió acción declarativa de certeza y acción de repetición contra la AFIP por retenciones de Impuesto a las Ganancias sobre haberes previsionales. La Cámara Federal de Córdoba modificó la sentencia de primera instancia y hizo lugar a la acción de repetición, ordenando la devolución de las sumas reclamadas con intereses calculados a la Tasa Pasiva promedio mensual del BCRA desde la retención.
¿Quién es el actor?
CARAM, MARIA JOSE.
¿A quién se demanda?
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP).
- Objeto de la demanda: Acción meramente declarativa de derecho acumulada con acción de repetición para obtener la devolución de importes retenidos en concepto de Impuesto a las Ganancias sobre haberes previsionales y obtener declaración de inconstitucionalidad de normas aplicables.
¿Qué se resolvió?
Se modificó la resolución de fecha 29/11/2023 y se hizo lugar a la acción de repetición, ordenando el pago de la suma reclamada por la actora; los importes deberán devengar interés a la Tasa Pasiva promedio mensual que publica el B.C.R.A. desde que cada suma fue retenida. Se impusieron las costas de primera instancia a la demandada y se fijaron honorarios por 20 UMA para los letrados de la actora en primera instancia; las costas de la Alzada se imponen en el orden causado y se regulan honorarios de la asistencia letrada de la parte actora en 35% de lo que se determine en grado. Se recordó al juzgado de grado la obligación de verificar la inexistencia de deuda por Tasa de Justicia antes del archivo.
- Fundamentos principales (texto transcripto):
1) "Corresponde ingresar a la queja de la actora en cuanto el Juez de grado no hizo lugar al pedido de repetición. ... Ello así, cabe hacer mención que esta Sala ya tiene dicho que entre la acción declarativa de certeza y la acción de repetición existe una vinculación donde concurren elementos comunes, ... concluyendo en definitiva en la existencia de conexidad entre ambas."
2) "Así las cosas, comparto la postura del Alto Tribunal en esta temática, ... motivo por el cual considero que el monto retenido en concepto de impuesto carece de causa en virtud de la inconstitucionalidad que se declara en la resolución impugnada, y por lo tanto procede su repetición, debiendo en consecuencia modificarse la resolución recurrida en lo que ha este punto se trata, en consecuencia, corresponde hacer lugar a la acción de repetición, debiendo adicionarse a las sumas mandadas a pagar por el período reclamado el interés de la Tasa Pasiva Promedio que publica el Banco Central de la República Argentina."
3) "En función de ello y resultando ésta la doctrina legal aplicable, obligatoria para este Tribunal y los Juzgados Federales de esta Cuarta Circunscripción Judicial, de conformidad con las previsiones de los arts. 300 y 303 del CPCCN, corresponde estarse a lo allí dispuesto."
- Disidencia relevante: El juez Abel G. Sanchez Torres adhirió a la decisión de hacer lugar a la repetición y a la imposición de costas y honorarios, pero formuló "respetuosa disidencia en relación al cómputo de los intereses", entendiendo que, por tratarse de repetición acumulada, corresponde aplicar la doctrina del plenario que fija el cómputo desde la demanda o reclamo previo (según su voto). Dicha postura quedó en minoría respecto del interés que la mayoría fijó desde la retención.
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