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ASTRADA, SARA CLARINDA c/ ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS- AFIP s/REPETICIÓN

La actora promovió recurso extraordinario contra la sentencia del 20/11/2025 en una acción de repetición contra la AFIP por cuestionamiento del impuesto a las ganancias sobre jubilaciones y pensiones. La Cámara Federal de Córdoba denegó la concesión del recurso extraordinario, impuso las costas a la actora y recordó al juzgado de primera instancia la obligación de controlar la Tasa de Justicia conforme a la Ley 23.898.

Recurso extraordinario Denegatoria Afip Repeticion Impuesto a las ganancias Jubilaciones Arbitrariedad Costas Ley 48 Ley 23.898


¿Quién es el actor?

Astrada, Sara Clarinda (parte actora).

¿A quién se demanda?

Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).
- Objeto de la demanda: acción de repetición por retenciones del Impuesto a las Ganancias sobre jubilaciones/pensiones y cuestiones conexas (reintegros e intereses).

¿Qué se resolvió?

Se denegó la concesión del recurso extraordinario interpuesto ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación contra la sentencia de fecha 20 de noviembre de 2025 dictada por esta Cámara; se impusieron las costas a la actora y se difirió la regulación de honorarios; además se recordó la obligación del Juzgado de primera instancia de controlar la inexistencia o integración de la Tasa de Justicia conforme arts. 10 y 14 de la Ley 23.898.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "Ahora bien, analizados los argumentos vertidos por el apelante, este Tribunal entiende que en la especie, no resulta procedente conceder el remedio federal intentado atento no cumplimentarse los requisitos propios conforme el art. 14 de la ley 48, toda vez que la cuestión federal invocada por el recurrente resulta insuficiente para abrir la instancia extraordinaria ya que se circunscribe a la disconformidad con la solución a que arriba este Tribunal y que fuera consecuencia de analizar los distintos elementos de juicio arrimados a la causa." "si el fallo recurrido se encuentra suficientemente fundado en razones de hecho y prueba, la mera discrepancia del apelante con los criterios valorativos empleados por los jueces de la causa es insuficiente para descalificar el pronunciamiento que se impugna y, por lo tanto, es improcedente el remedio extraordinario intentado (Fallos 301-263; 291-486, entre muchos otros)." "la doctrina de la arbitrariedad exige, entre otros requisitos, que para la habilitación de esta última instancia deba probarse una violación concreta a las garantías constitucionales y no la mera disconformidad del recurrente con las meritaciones efectuadas por el Tribunal Juzgador (C.S.J.N. “Coria, Domingo Samuel y Otros s/apelación del C.S.F.F.A.A.”, Fallos: 310:2937)." "Atento a que la representación jurídica del actor interpuso el recurso extraordinario el 3/02/2026 y el 30/10/2024 se dictó el fallo plenario en autos “VALLES, RAMON ADOLFO c/ ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS – A.F.I.P. s/ ACCION MERAMENTE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD” ... corresponde la imposición de costas a la perdidosa, difiriendo la regulación de honorarios para su oportunidad. SI VOTO."
- Votos y disidencias: Los tres jueces (Sanchez Torres, Navarro y Montesi) votaron en idéntico sentido; no consta disidencia.

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