BRUNO, ANGEL MOREAU ALEJANDRO c/ ESTADO MAYOR GENERAL DEL EJERCITO s/SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD
El actor promovió demanda contra el Estado Mayor General del Ejército por suplementos de fuerzas armadas y de seguridad, discutidos en la regulación de honorarios. La Cámara Federal de Córdoba confirmó la resolución de primera instancia que reguló honorarios en 6,93 UMA e impuso las costas en el orden causado por falta de contradictorio.
¿Quién es el actor?
BRUNO, ANGEL MOREAU ALEJANDRO (representado por el Dr. Uriel Alberto Sanson).
¿A quién se demanda?
Estado Mayor General del Ejército.
- Objeto de la demanda: litigio principal por suplementos de fuerzas armadas y de seguridad; en esta apelación se discute exclusivamente la regulación de honorarios del apoderado de la actora.
¿Qué se resolvió?
La Cámara, por mayoría, confirmó la resolución del Juzgado Federal N°2 de fecha 02/10/2025 que reguló los honorarios del Dr. Uriel Alberto Sanson en la suma equivalente a 6,93 UMA; impuso las costas en el orden causado atento a la falta de contradictorio y determinó que no corresponde regular honorarios por la actuación por derecho propio ni del representante de la demandada por su inactividad. Además, por unanimidad, recordó obligaciones del juzgado de alzada respecto del control de la Tasa de Justicia (arts. 10 y 14 Ley 23.898).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
Voto de la Sra. Jueza LILIANA NAVARRO (minoría, propuso modificar): "En consecuencia, corresponde elevar los honorarios al mínimo legal, esto es, a la suma de diez (10) UMA, con más el incremento del cuarenta por ciento (40%) previsto en el artículo 20 de la ley arancelaria por el doble carácter actuado, lo que arroja un total de catorce (14) UMA. Así las cosas, entiendo corresponde modificar la decisión en cuanto a la regulación de honorarios practicada a favor del Dr. Uriel Alberto Sanson, la que se fija en catorce (14) UMA (art. 58 de la Ley 27.423), sin costas en esta Instancia atento la naturaleza de la cuestión y la falta de contradictorio (Art. 68, 2º pfo. del CPCN). ASI VOTO."
(Se deja constancia: este voto quedó en disidencia respecto de la decisión mayoritaria.)
Voto de la Sra. Jueza GRACIELA S. MONTESI (mayoría, fundamento de la confirmación): "En este caso en el cual el magistrado de primera instancia fijo los estipendios del letrado interviniente en la cantidad de 6,93 UMA, monto que ha sido objeto de agravio sólo por parte de la actora por considerarlos bajos, no así por parte de la accionada, resolver en dicho sentido implicaría modificar la sentencia en perjuicio del recurrente. Es por este motivo que, en el caso puntual, estimo que corresponde confirmar dicha regulación y desestimar el agravio vertido por la actora. Asimismo, entiendo que las costas deben imponerse en el orden causado atento a la falta de contradictorio (art. 68, 2da parte), no correspondiendo regular los honorarios del letrado de la parte actora atento a su actuación por derecho propio (art. 13 de la Ley N° 27.423), como así tampoco al representante legal de la demandada atento a su inactividad en esta Alzada. ASI VOTO."
Voto del Sr. Juez ABEL G. SANCHEZ TORRES: adhirió al voto de la Sra. Jueza MONTESI "por análogas razones... vota en idéntico sentido."
- Disidencia relevante: El voto de la Dra. NAVARRO (preopinante) propuso elevar los honorarios a 14 UMA, consideró incumplido el mínimo legal del art. 58 y pidió modificar la regulación; esa propuesta quedó en minoría y no fue acogida por la Cámara.
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