SANZ PARDO, MARIA JOSEFA c/ ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL s/REAJUSTES VARIOS
La actora demandó a la ANSeS solicitando el reajuste de sus haberes previsionales (PBU, P.C. y P.A.P.) y las diferencias retroactivas. El Juzgado Federal de Córdoba hizo lugar a la demanda, revocó la resolución administrativa y ordenó a ANSeS recalcular y abonar los haberes y retroactividades conforme las pautas jurisprudenciales aplicables, además de abstenerse de aplicar el impuesto a las ganancias sobre esas sumas.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: SANZ PARDO, MARIA JOSEFA (actora representada por el Dr. Jaime María Hernández).
Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
Objeto: Reajuste de haberes previsionales otorgados bajo ley 24.241 (Prestación Básica Universal, Prestación Compensatoria y Prestación Adicional por Permanencia), diferencias retroactivas y planteos de inconstitucionalidad de diversas normas; asimismo, que no se efectúen retenciones por impuesto a las ganancias sobre las diferencias retroactivas.
Decisión: Se hizo lugar a la demanda, se revocó la resolución administrativa dictada por ANSeS, y se ordenó a ANSeS que, al quedar firme la sentencia, recalcule la PBU, la P.C. y la P.A.P. conforme las pautas y períodos indicados en el considerando; abone íntegramente las diferencias retroactivas no prescriptas con la Tasa Pasiva Promedio del BCRA; y se abstenga de descontar impuesto a las ganancias sobre las diferencias y sobre los haberes a percibir. Asimismo, se declaró la inconstitucionalidad del art. 24 de la ley 24.241 en los términos del considerando, y de los arts. 7 y 9 de la ley 24.463 y de la ley 27.609; se impusieron las costas a la demandada y se diferió la regulación de honorarios de la actora para ejecución.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales):
"Por consiguiente, y adhiriendo a los fundamentos expuestos por la Corte Suprema, corresponde —de verificarse el supuesto mencionado— declarar la inaplicabilidad del tope de 35 años establecido por el art. 24 de la Ley 24.241 y ordenar a la ANSeS que, al calcular la Prestación Compensatoria, considere la totalidad de los años con aportes realizados con anterioridad al 15 de julio de 1994, computando íntegramente el esfuerzo contributivo del actor previo a la entrada en vigencia del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones."
"De ello se desprende la necesidad de actualizar las remuneraciones históricas de los beneficiarios que cesaron con posterioridad al 31 de marzo de 1991, a fin de cumplir lo dispuesto por los arts. 24 y 30 de la Ley 24.241."
"En este entendimiento, la CSJN, por mayoría, ya se expidió sobre el impuesto a las ganancias ... dispuso reintegrar a la actora, desde el momento de interposición de la demanda y hasta su efectivo pago, los montos retenidos por aplicación de las normas cuestionadas. Asimismo, la cesación de los descuentos en concepto de impuesto a las ganancias de la prestación previsional hasta tanto el Congreso de la Nación legisle sobre el punto." (cita del considerando 14).
"La totalidad de las medidas ordenadas deberá ser cumplidas dentro de los ciento veinte días que fija el art. 22 de la ley 24.463 (t.o. conf. Ley 26.153)."
- Disidencias: No constan votos en disidencia en el texto; la parte resolutiva es la decisión del tribunal.
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