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BURGOS, SILVIA BEATRIZ c/ ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL s/AMPARO LEY 16.986

La actora promovió acción de amparo contra ANSES por la denegatoria de Pensión Directa por Retiro por Invalidez. El Juzgado hizo lugar parcialmente al amparo, ordenó que ANSES dicte nueva resolución prescindiendo del art. 2 del decreto 300/97, pero negó el otorgamiento del beneficio por el tipo de acción incoada.

Amparo Anses Pension directa Retiro por invalidez Decreto 300/97 Declaracion jurada de salud Admisibilidad Costas Honorarios Uma

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Burgos, Silvia Beatriz (actora por el causante, su marido, monotributista). Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES). Objeto: Otorgamiento de la Pensión Directa de Retiro por Invalidez, impugnando la denegatoria basada en la falta de presentación de la declaración jurada de salud prevista en el art. 2 del Decreto 300/97 y solicitando la inaplicabilidad de dicho decreto. Decisión: Se hizo lugar parcialmente al amparo y se ordenó a ANSES que, en el mismo expediente administrativo y a través del jefe de la UDAI que dictó el acto, dicte nueva resolución prescindiendo de la aplicación del art. 2 del Decreto 300/97; se rechazó el pedido de otorgamiento de la Pensión Directa por Retiro por Invalidez por el tipo de acción incoada; se impusieron las costas a ANSES y se regularon honorarios en $2.041.520 (20 UMA, UMA $102.076 según Resolución SGA N°1785/26).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes y citas textuales):
- "Que en cuanto a la admisibilidad formal de la acción corresponde rechazar el planteo de la demandada. Ello resulta así en atención a la flexibilización de los alcances del amparo producto del art. 43 de la Constitución Nacional, a que se encuentra en juego la validez constitucional de un decreto del Poder Ejecutivo Nacional y de dos Resoluciones de la ANSES, y el carácter alimentario de las prestaciones envueltas en la cuestión..."
- "Que, contrariamente a lo que afirma la actora, la presentación de la declaración jurada de salud no es un requisito adicional para la obtención de la jubilación por invalidez impuesto por el Poder Ejecutivo mediante decreto... se trata de una condición para quedar incorporado al sistema... su imposición por decreto es de toda lógica y, por ello, legítima."
- "Este es el motivo por el cual para que la falta de presentación de declaración jurada sea un motivo dirimente del rechazo de la jubilación por invalidez... es necesario que la administración demuestre que efectivamente notificó al interesado de dicha obligatoriedad."
- "En consecuencia entiendo que corresponde hacer lugar a la acción de amparo incoada por la parte actora en lo referente a la denegación del beneficio de retiro por invalidez por falta de presentación de Declaración Jurada de Salud, no obstante es necesario dejar en claro que para que se dé un pronunciamiento sobre si corresponde o no el otorgamiento del beneficio de retiro por invalidez al amparista es necesario que el juicio esté abierto a un amplio debate sobre la prueba, aspecto vedado en la acción de amparo."
- Disidencias relevantes: No se registra voto en disidencia en el bloque resolutivo; la decisión consignada es la que prevalece.

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