COZZI, GRACIELA FABIANA c/ ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL s/AMPARO LEY 16.986
La actora promovió acción de amparo contra ANSES por la denegatoria de Pensión Directa por Retiro por Invalidez. El Juzgado Federal hizo lugar parcialmente al amparo: ordenó a ANSES que dicte nueva resolución prescindiendo de la exigencia del art. 2 del decreto 300/97, negó el otorgamiento del beneficio en esta vía, impuso costas a la demandada y reguló honorarios en $2.041.520 (20 UMA).
¿Quién es el actor?
COZZI, GRACIELA FABIANA (amparista), con patrocinio de la Dra. Antonella Rosso.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Se solicitó amparo por la denegatoria del beneficio de Pensión Directa por Retiro por Invalidez, impugnando la exigencia de presentación de la declaración jurada de salud prevista en el art. 2 del Decreto 300/97.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente al amparo, y se ordenó a ANSES, a través del jefe de la UDAI que dictó la resolución administrativa, que dicte una nueva resolución prescindiendo de la aplicación de la exigencia contenida en el art. 2 del decreto 300/97; no se hizo lugar al pedido de otorgamiento de la prestación por tratarse del tipo de acción incoada; se impusieron las costas a la demandada; y se regularon honorarios para la letrada de la actora en $2.041.520 (20 UMA), con aplicación de intereses conforme lo dispuesto.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes del fallo):
"3.Que, contrariamente a lo que afirma la actora, la presentación de la declaración jurada de salud no es un requisito adicional para la obtención de la jubilación por invalidez impuesto por el Poder Ejecutivo mediante decreto. Nada de eso. Muy por el contrario, se trata de una condición para quedar incorporado al sistema: ningún sistema de salud, ya sea privado o público, admite la incorporación al sistema sin que por lo menos haya una revisación médica previa, ya sea cuando el trabajador comienza a trabajar en relación de dependencia o cuando se contrata una póliza de seguro de salud. Siempre hay una revisación médica o, al menos, una declaración jurada de salud de parte del ingresante que dé cuenta de su situación, siempre sujeta al control de la obligada. Una vez realizada, el trabajador o el postulante queda incorporado al sistema de salud. Por ende, aunque no haya sido prevista en la ley, su imposición por decreto es de toda lógica y, por ello, legítima."
"El término 'ley' es un término amplio que abarca a los Decretos y otras normas menores. Por tal motivo, bien se puede afirmar que el Decreto 300/97 se presume conocido por todos. ... Ahora bien el Art. 6 del Decreto 300/97 dispuso que los trabajadores autónomos tenían que ser notificados de la obligatoriedad de presentar la declaración jurada de salud. Esta norma supone una excepción a esos principios ya que más, allá de que la ley se presume conocida por todos, el propio poder ejecutivo nacional del cual depende la ANSES, quiso asegurarse de que el ingresante al sistema supiera personalmente de la necesidad y obligatoriedad de la presentación de la declaración jurada de salud."
"Por ende la mera invocación de la vigencia de la norma general sumada a la falta de declaración jurada en tiempo oportuno no solo es insuficiente para denegar el beneficio, sino que además constituye un apartamiento de la lógica y de la mecánica que la propia normativa previó. En consecuencia entiendo que corresponde hacer lugar a la acción de amparo incoada por la parte actora en lo referente a la denegación del beneficio de retiro por invalidez por falta de presentación de Declaración Jurada de Salud, no obstante es necesario dejar en claro que para que se dé un pronunciamiento sobre si corresponde o no el otorgamiento del beneficio de retiro por invalidez al amparista es necesario que el juicio esté abierto a un amplio debate sobre la prueba, aspecto vedado en la acción de amparo."
- Disidencias: No se registra voto en disidencia; la resolución es de primera instancia dictada por el Juez Federal interviniente.
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