BONGIOVANNI, SILVIA MARIA c/ ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL s/REAJUSTES VARIOS
Bongiovanni demandó a ANSeS por reajuste de haberes previsionales y diferencias retroactivas. El Juzgado Federal de Córdoba hizo lugar a la demanda, revocó la resolución administrativa y ordenó recalcular las prestaciones, pagar las diferencias con intereses y abstenerse de aplicar impuesto a las ganancias sobre esos montos; además declaró inconstitucionales normas señaladas.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: BONGIOVANNI, SILVIA MARIA, por su letrada Dra. Patricia Andrea Estebenet.
Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
Objeto: Reajuste de las prestaciones previsionales otorgadas (Prestación Básica Universal, Prestación Compensatoria y Prestación Adicional por Permanencia), liquidación correcta del haber conforme ley 24.241, pago de diferencias retroactivas y que no se practiquen retenciones por impuesto a las ganancias sobre esas diferencias; impugnación de la Resolución N° ULAE-B 02283 (09/12/25) y planteos de inconstitucionalidad de normas de las leyes 24.241 y 24.463.
Decisión: Se hizo lugar a la demanda, se revocó la resolución administrativa impugnada y se ordenó a ANSeS que, al quedar firme la sentencia: recalcule la PBU, PC y PAP conforme las pautas y períodos fijados en la sentencia (atendiendo al tope fijado por la CSJN en “Villanustre” cuando corresponda); abone íntegramente las diferencias retroactivas con intereses compensatorios por el período no prescripto aplicando la Tasa Pasiva Promedio del BCRA; y se abstenga de descontar impuesto a las ganancias sobre las diferencias y sobre los haberes a percibir. Asimismo, se declaró la inconstitucionalidad del art. 24 de la ley 24.241 con los alcances del considerando, y la inconstitucionalidad de los arts. 7 y 9 de la ley 24.463 y de la ley 27.609 en los términos allí fijados. Se impusieron las costas a la demandada y se diferenció la regulación de honorarios para la ejecución.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los 2-3 párrafos más relevantes, lenguaje original del tribunal):
"Por consiguiente, y adhiriendo a los fundamentos expuestos por la Corte Suprema, corresponde —de verificarse el supuesto mencionado— declarar la inaplicabilidad del tope de 35 años establecido por el art. 24 de la Ley 24.241 y ordenar a la ANSeS que, al calcular la Prestación Compensatoria, considere la totalidad de los años con aportes realizados con anterioridad al 15 de julio de 1994, computando íntegramente el esfuerzo contributivo del actor previo a la entrada en vigencia del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones."
"De ello se desprende la necesidad de actualizar las remuneraciones históricas de los beneficiarios que cesaron con posterioridad al 31 de marzo de 1991, a fin de cumplir lo dispuesto por los arts. 24 y 30 de la Ley 24.241... Por consiguiente, este Tribunal adhiere a lo resuelto por el Máximo Tribunal respecto del índice a emplear para el recálculo de los haberes previsionales."
"La CSJN, por mayoría, ya se expidió sobre el impuesto a las ganancias en la causa: 'García, María Isabel s/Acción meramente declarativa de inconstitucionalidad'... Por ello, conforme lo expuesto, corresponde ordenar al demandado (ANSES), se abstenga de descontar al actor suma alguna en concepto de impuesto a las ganancias de la prestación previsional."
- Votos en disidencia relevantes: No constan votos en disidencia en el pronunciamiento; la resolución es de un juez de primera instancia que firma la sentencia.
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