SALAS, JOSE MAURO c/ ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL s/REAJUSTES POR MOVILIDAD
Salas demandó a la ANSeS pidiendo el reajuste de su haber previsional (PBU, PC y PAP) y las diferencias retroactivas. El Juzgado Federal de Córdoba hizo lugar a la demanda, revocó la resolución administrativa y ordenó a ANSeS recalcular y pagar los haberes y retroactivos, aplicar la Tasa Pasiva Promedio y abstenerse de descontar impuesto a las ganancias.
¿Quién es el actor?
SALAS, JOSE MAURO.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Reajuste de haberes previsionales (Prestación Básica Universal, Prestación Compensatoria y Prestación Adicional por Permanencia) por errónea determinación del haber; pago de diferencias retroactivas; declaración de inconstitucionalidad de diversas normas; y pedido de que no se apliquen retenciones por impuesto a las ganancias sobre las diferencias.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda, se revocó la resolución administrativa impugnada y se ordenó a la ANSeS que, al adquirir firmeza la sentencia, dicte nueva resolución reconociendo el reajuste, recalcule la PBU, P.C. y P.A.P. conforme a las pautas y períodos fijados en la sentencia, abone enteramente las diferencias retroactivas con intereses (aplicando la Tasa Pasiva Promedio del BCRA) por el período no prescripto y se abstenga de descontar impuesto a las ganancias sobre las diferencias y sobre los haberes a percibir; todo ello bajo el cumplimiento en 120 días. Además se declararon inconstitucionales el art. 24 de la ley 24.241 (con los alcances indicados) y los arts. 7 y 9 de la ley 24.463 y la ley 27.609 en los términos del considerando.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"Por consiguiente, y adhiriendo a los fundamentos expuestos por la Corte Suprema, corresponde —de verificarse el supuesto mencionado— declarar la inaplicabilidad del tope de 35 años establecido por el art. 24 de la Ley 24.241 y ordenar a la ANSeS que, al calcular la Prestación Compensatoria, considere la totalidad de los años con aportes realizados con anterioridad al 15 de julio de 1994, computando íntegramente el esfuerzo contributivo del actor previo a la entrada en vigencia del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones."
"De ello se desprende la necesidad de actualizar las remuneraciones históricas de los beneficiarios que cesaron con posterioridad al 31 de marzo de 1991, a fin de cumplir lo dispuesto por los arts. 24 y 30 de la Ley 24.241... Por consiguiente, este Tribunal adhiere a lo resuelto por el Máximo Tribunal respecto del índice a emplear para el recálculo de los haberes previsionales."
"Por ello, conforme lo expuesto, corresponde ordenar al demandado (ANSES), se abstenga de descontar al actor suma alguna en concepto de impuesto a las ganancias de la prestación previsional."
- Disidencias: No consta voto en disidencia en la parte resolutiva; la decisión consignada es la del juez firmante.
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