HEREDIA, JOSE AMADO c/ ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL s/REAJUSTES VARIOS
Heredia demandó a la ANSeS por el reajuste de sus haberes previsionales (PBU, Prestación Compensatoria y Prestación Adicional por Permanencia) y pago de diferencias retroactivas más exclusión del impuesto a las ganancias. El Juzgado Federal de Córdoba hizo lugar a la demanda, revocó la resolución administrativa, ordenó el recálculo y pago de las diferencias con la Tasa Pasiva Promedio y la abstención de descuentos por impuesto a las ganancias.
¿Quién es el actor?
José Amado Heredia.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Reajuste y recálculo de haberes previsionales (Prestación Básica Universal, Prestación Compensatoria y Prestación Adicional por Permanencia) conforme ley 24.241; pago de diferencias retroactivas; que no se practiquen descuentos por impuesto a las ganancias; declaración de inconstitucionalidad de normas aplicables.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda, se revocó la resolución administrativa impugnada y se ordenó a ANSeS que recalcule la PBU, la Prestación Compensatoria y la Prestación Adicional por Permanencia según las pautas y períodos fijados en los considerandos, abone íntegramente las diferencias retroactivas no prescriptas con intereses (Tasa Pasiva Promedio del BCRA), y se abstenga de descontar impuesto a las ganancias sobre las diferencias y los haberes previsionales. Se declaró la inconstitucionalidad del art. 24 de la ley 24.241 en los términos fijados y de los arts. 7 y 9 de la ley 24.463 y de la ley 27.609 en los alcances expresados. Las medidas deben cumplirse dentro de 120 días.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales del fallo):
1) "Por consiguiente, y adhiriendo a los fundamentos expuestos por la Corte Suprema, corresponde —de verificarse el supuesto mencionado— declarar la inaplicabilidad del tope de 35 años establecido por el art. 24 de la Ley 24.241 y ordenar a la ANSeS que, al calcular la Prestación Compensatoria, considere la totalidad de los años con aportes realizados con anterioridad al 15 de julio de 1994, computando íntegramente el esfuerzo contributivo del actor previo a la entrada en vigencia del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones."
2) "De ello se desprende la necesidad de actualizar las remuneraciones históricas de los beneficiarios que cesaron con posterioridad al 31 de marzo de 1991, a fin de cumplir lo dispuesto por los arts. 24 y 30 de la Ley 24.241."
3) "La totalidad de las medidas ordenadas deberá ser cumplidas dentro de los ciento veinte días que fija el art. 22 de la ley 24.463 (t.o. conf. Ley 26.153)."
4) Sobre impuesto a las ganancias: "Por ello, conforme lo expuesto, corresponde ordenar al demandado (ANSES), se abstenga de descontar al actor suma alguna en concepto de impuesto a las ganancias de la prestación previsional."
5) Disposición principal del proveído (parte resolutiva): "I. Hacer lugar a la demanda entablada por la parte actora en contra de la Administración Nacional de Seguridad Social y revocar la resolución dictada por la demandada. II. Ordenar ... que: a) recalcule la Prestación Básica Universal, la Prestación Compensatoria y la Prestación Adicional por Permanencia ... b) abone enteramente las diferencias retroactivas ... con más sus intereses compensatorios ... c) se abstenga de descontar a la parte actora suma alguna en concepto de impuesto a las ganancias ..."
- Disidencias: no aparecen votos en disidencia; la resolución es de juez de primera instancia (acto único del suscripto).
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