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BENITEZ, PETRONA ELISA Y OTRO c/ CAJA DE RETIROS JUB. Y PENS.DE LA P.F.A. Y OTRO s/SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD

Reclamaron regulación de honorarios por actuaciones en causa sobre suplementos previsionales. La Cámara Federal de Córdoba confirmó la regulación de primera instancia y rechazó la apelación, imponiendo costas a la demandada y regulando honorarios en 5 UMA (primera instancia) y 35% para la actuación en la Alzada, con disidencia parcial sobre el porcentaje de la segunda instancia.

Honorarios Uma Ley 27.423 Ley 21.839 Apelacion Costas Caja de retiros Regulacion arancelaria Tasa de justicia Seguridad social


¿Quién es el actor?

BENITEZ, PETRONA ELISA y otro (actores/apoderados representados por la Dra. Irene Liliana Ortega).

¿A quién se demanda?

Caja de Retiros Jub. y Pens. de la P.F.A. y otro (parte demandada apelante).
- Objeto de la demanda: regulación de honorarios profesionales por la actuación de la letrada de la parte actora en primera instancia y las subsecuentes etapas del proceso en causa sobre suplementos Fuerzas Armadas y de Seguridad.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de Córdoba confirmó la sentencia de fecha 16/10/2025 en todo lo que dispuso y fue materia de agravios; rechazó el recurso de apelación interpuesto por la demandada; impuso las costas de la Alzada a la demandada; reguló los honorarios de la letrada de la actora en 5 UMA (por la regulación de primera instancia) y fijó los honorarios por las tareas desarrolladas en esta segunda instancia en el 35% de lo regulado en la instancia anterior. No se regulan honorarios para el letrado de la parte demandada por ser profesional a sueldo de su mandante. Se recordó al Juzgado de grado la obligación de controlar la inexistencia de deuda por Tasa de Justicia antes de archivar.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes): "En cuanto a la regulación efectuada bajo las previsiones de la Ley N° 21.839 respecto a la primera etapa del proceso, resulta relevante señalar que el artículo 7 de la Ley dispone que: 'Los honorarios de los abogados, por su actividad durante la tramitación del asunto o proceso en primera instancia, cuando se tratare de sumas de dinero o bienes susceptibles de apreciación pecuniaria, serán fijados entre el once por ciento (11 %) y el veinte por ciento (20 %) del monto del proceso'... De esta manera, entiendo que debe rechazarse el agravio de la demandada por la primera etapa, puesto que en la instancia de grado se reguló el porcentaje mínimo que contempla la norma arancelaria y no se configuran los presupuestos que estipula el art. 13 de la ley 24.432 para prescindir de los porcentajes mínimos fijados en la escala arancelaria..." "Respecto a las quejas por la segunda y tercera etapa del proceso, ... la base arancelaria fue conformada por el juez de grado computando el capital, los aportes previsionales y los intereses correspondientes actualizadas hasta la fecha de la regulación, operatoria que arrojó la suma de $8.536.891,99... el magistrado transformó esa base a UMA, tomando el valor de la unidad de medida arancelaria de $77.229 y reguló la cantidad de 23,61 UMA... la cantidad de 23,61 UMA se encuentra dentro de los mínimos legales que contempla la norma y justiprecia adecuadamente la labor profesional desarrollada..." "Así, teniendo en consideración las pautas arancelarias de los arts. 16 y 30 de la ley 27.423, se fijan los honorarios en favor de la doctora Irene Liliana Ortega, por la contestación del recurso de apelación interpuesto por la demandada, en el porcentaje del 35% de lo regulado en la instancia anterior -que aquí se confirma-."
- Disidencia relevante: La Dra. Liliana Navarro manifestó adhesión a confirmar la resolución y las costas, pero disintió con la regulación de honorarios en 5 UMA por las tareas en la Alzada y sostuvo que "en este caso, entiendo que resulta ajustado a derecho fijar los honorarios para la letrada en el 30% de lo regulado en primera instancia." Esa posición quedó en disidencia parcial; la mayoría resolvió por 5 UMA y 35% para la segunda instancia.

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