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SEMINARIO WOLCOFF, ABI c/ MINISTERIO DE SALUD DE LA NACION s/AMPARO por MORA de la ADMINISTRACION

Amparo por mora promovido por SEMINARIO WOLCOFF, ABI contra el Ministerio de Salud de la Nación (expte. administrativo N° 283661) para que la administración dicte el acto requerido. La Cámara Federal de Córdoba confirmó la sentencia de grado, impuso las costas a la demandada y reguló honorarios a favor del Dr. Guillermo Francisco Robles en 2 UMA, sin regular honorarios para la representación de la accionada.

Amparo por mora Administracion publica Honorarios Uma Costas Art. 44 ley 27.423 Art. 30 ley 27.423 Tasa de justicia Confirmacion Apelacion desestimada


¿Quién es el actor?

SEMINARIO WOLCOFF, ABI.

¿A quién se demanda?

MINISTERIO DE SALUD DE LA NACION (actuó representación en informe el Dr. Antonio Eugenio Márquez; en la demanda también aparece la Superintendencia de Riesgo de Trabajo según el relato).
- Objeto de la demanda: Amparo por mora para que la Administración se expida respecto del expediente administrativo N° 283661 iniciado el 08/03/2024; se pidió dictar el acto administrativo que corresponda.

¿Qué se resolvió?

Se confirmó la resolución de fecha 2/2/2026 del Juzgado Federal Subrogante N°1 de Córdoba en todo lo decidido y materia de agravios; se impusieron las costas de la Alzada a la demandada (principio objetivo de la derrota, art. 68 C.P.C.C.N.); y por mayoría se regularon los honorarios del Dr. Guillermo Francisco Robles en la cantidad de 2 UMA, sin regular estipendios para la representación de la accionada por ser profesional a sueldo (art. 2 Ley 27.423). Además, por unanimidad se recordó la obligación del juzgado de primera instancia de controlar la inexistencia de deuda por tasa de justicia antes del archivo.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
- "Por tales motivos, entiendo que deben seguirse las pautas arancelarias que establece el art. 44 de la ley 27.423 para regular honorarios por la interposición de acciones y peticiones de naturaleza administrativa cuando los asuntos no sean susceptibles de apreciación pecuniaria."
- "Ahora bien, sin perjuicio del articulado de la ley arancelaria que entiendo aplicable para valorar las actuaciones de los letrados actuantes, soy de opinión que la cantidad de 7 UMA fijada en la instancia de grado retribuye adecuadamente la tarea profesional desplegada por el letrado de la parte actora, Dr. Guillermo Francisco Robles." (voto preopinante, que analiza la pauta aplicable y valora la regulación de primera instancia).
- "Por todo lo expuesto, corresponde Confirmar la resolución de fecha 2 de febrero de 2026 dictada por el Señor Juez Federal Subrogante N° 1 de Córdoba en lo que decide y ha sido materia de agravios. Las costas de la Alzada se imponen a la demandada perdidosa conforme el principio objetivo de la derrota (art. 68, 1° parte del C.P.C.C.N). Regular los honorarios del doctor Guillermo Francisco Robles, en la cantidad de 3 UMA, no corresponde regular estipendios profesionales a favor de la representación jurídica de la accionada atento ser profesional a sueldo de su mandante (art. 2 Ley Nº27.423). ASI VOTO." (fragmento del voto preopinante donde propone 3 UMA para la Alzada).
- Disidencia relevante: la Dra. LILIANA NAVARRO manifestó disidencia respecto de la regulación de honorarios en esta Alzada "por las tareas desarrolladas ahora en la Alzada en 2 UMA", proponiendo aplicar el artículo 30 de la Ley 27.423 y fijar los honorarios de la Alzada en el 30% de lo regulado en primera instancia ("En este caso, entiendo que resulta ajustado a derecho fijar los honorarios para la letrada en el 30 % de lo regulado en primera instancia. ASI VOTO."). (quedó consignada como disidencia parcial respecto de la cuantía de regulación de Alzada).
- Observaciones: el acuerdo final fijó 2 UMA por mayoría pese a que la regla de aplicación debatida fue el art. 44 (para peticiones administrativas) y la aplicación del art. 30 (porcentaje para instancia superior) fue invocada por la jueza Navarro en disidencia.

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