Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: CABALLERO DE PORTILLO, GRACIELA Y OTROS s/INFRACCION LEY 25.891 ART. 12, ASOCIACION ILICITA y INFRACCION LEY 25.891 ART. 13 DAMNIFICADO: LEVINAS, GABRIEL ISAÍAS Y OTRO
Juicio abreviado por organización dedicada a la receptación y comercialización de celulares sustraídos; el Tribunal homologó el acuerdo y condenó a los imputados, imponiendo penas de tres años de prisión en suspenso, reglas de conducta por tres años, inmediata libertad y el decomiso de los bienes ligados a la maniobra.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Ministerio Público Fiscal (Dra. María Paula Asaro en primera instancia; Fiscal Coadyuvante interviniente en la homologación).
Demandado: Varias personas acusadas, entre ellas Graciela CABALLERO DE PORTILLO y Pedro Pablo ACOSTA CARDOZO (lista completa de imputados en el texto).
Objeto: Homologación de acuerdo de juicio abreviado por hechos que configuran asociación ilícita, encubrimiento por receptación agravado por ánimo de lucro y receptación intermedia, además de delitos conexos (adquisición y comercialización de terminales y comercialización de productos con marcas falseadas en uno de los casos).
Decisión: Se homologó y dictó sentencia condenatoria en los términos del acuerdo de juicio abreviado: condenas de tres (3) años de prisión en suspenso para los principales imputados (entre ellos Graciela CABALLERO DE PORTILLO y Pedro Pablo ACOSTA CARDOZO), imposición de las reglas de conducta del art. 27 bis inciso 1° por tres años (fijar residencia y someterse al Patronato), inmediata libertad de los detenidos mencionados, pago de las costas y decomiso de la totalidad del dinero, equipos de telefonía y elementos destinados a la maniobra. Asimismo se ordenó comunicar la sentencia a Migraciones una vez firme y se fijaron trámites para devolución de bienes a titulares acreditados en plazo improrrogable de un mes. La decisión se ajusta a las calificaciones penales indicadas (arts. 26, 29 inc. 3°, 45, 55, 210, 303 inc. 3° del C.P. y arts. 12 y 13 de la ley 25.891, entre otros).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
1) "En definitiva, consideró que los justiciados debían responder como coautores penalmente responsables de los delitos de asociación ilícita en calidad de miembro; encubrimiento por receptación de teléfonos celulares agravado por el ánimo de lucro y como medio para perpetrar otro delito reiterado en un número indeterminado de oportunidades, y receptación intermedia, todos los cuales concurren de manera real entre sí (artículos arts. 26, 29 inc. 3°, 45, 55, 210 primer párrafo, 303, inciso 3° ...)".
2) "He de señalar que el acuerdo de juicio abreviado presentado por las partes cumple con las exigencias de la normativa invocada, habiendo sido planteado con pleno consentimiento de los procesados, admitiendo así durante las audiencias celebradas a tal efecto los hechos tal como les fueran descriptos en el requerimiento de elevación a juicio y bajo la calificación legal aquí escogida por el Fiscal de Juicio, observando que las penas pactadas se encuentran dentro de los límites que la ley establece".
3) "En definitiva, estimo que el quantum de las penas acordadas resulta razonable... Por lo tanto, habré de condenar a: 1) Graciela CABALLERO DE PORTILLO a la PENA de TRES (3) AÑOS DE PRISIÓN en SUSPENSO... 2) Pedro Pablo ACOSTA CARDOZO a la PENA de TRES (3) AÑOS DE PRISIÓN en SUSPENSO..." (seguido del dispositivo con imposición de reglas de conducta, inmediata libertad y demás consecuentes).
- Disidencias: no se registran votos en disidencia en el bloque dispositivo final.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: