GOMEZ, MIGUEL ANGEL c/ GALENO ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL
Demanda por accidente de trabajo contra Galeno ART S.A. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la sentencia de grado en lo principal con la modificación dispuesta en el considerando III (ajuste del crédito conforme al criterio sobre readecuación por índice RIPTE e intereses), e impuso costas y fijó honorarios según se detalla.
¿Quién es el actor?
GOMEZ, MIGUEL ANGEL.
¿A quién se demanda?
GALENO ART S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamo por accidente laboral (acción bajo régimen de ley especial/ART).
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia en lo principal con la modificación prevista en el considerando III; además impuso las costas de alzada en el orden causado y reguló honorarios de primera y segunda instancia en las cantidades y porcentajes allí consignados.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos):
"En consecuencia, en función de lo expuesto, el crédito reconocido deberá ser repotenciado mediante la aplicación del índice RIPTE desde la fecha del evento dañoso hasta su efectivo pago y sólo en caso de incumplirse con el pago en el plazo acordado, se aplicarán los intereses del modo establecido en el tercer párrafo del art. 12 de la ley 24557 (conf. modificación de la ley 27348 y el DNyU 669/19) sobre el capital actualizado."
"Toda vez que las modificaciones dispuestas impactan sobre el producto económico del litigio, cabe aplicar lo normado en el art. 279 CPCCN solo sobre los honorarios fijados en el pronunciamiento de primera instancia, los que deben adecuarse al nuevo monto de condena del pleito que se ha dejado sugerido. Por ello, deviene abstracto pronunciarse sobre las apelaciones de honorarios deducidas."
"En atención al resultado final obtenido, estimo prudente y razonable imponer las costas de alzada en el orden causado en virtud de la existencia de criterios divergentes sobre la cuestión (art. 68 CPCCN)."
- Votos / disidencia: No consta voto en disidencia; el Dr. Alejandro Sudera adhirió al voto que antecede de la Dra. García Vior y el acuerdo fue el transcripto en la parte resolutiva. En los considerandos la Dra. García Vior expuso su posición sobre la metodología de readecuación (preferencia por combinar RIPTE con interés puro del 6% desde la fecha del hecho) pero manifestó que, por razones de economía procesal y por la mayoría del Tribunal, adoptaba el criterio mayoritario plasmado en el considering III.
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