VILLALBA, CARLOS ALBERTO c/ DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD s/ACCION DE AMPARO
Amparo laboral impulsado por Villalba contra la Dirección Nacional de Vialidad por intimación jubilatoria y nulidad del acto administrativo. La Cámara confirmó la sentencia apelada y rechazó la nulidad de la resolución impugnada, disponiendo costas y honorarios conforme al voto en que se apoyó la mayoría.
¿Quién es el actor?
Villalba, Carlos Alberto.
¿A quién se demanda?
Dirección Nacional de Vialidad.
- Objeto de la demanda: Acción de amparo contra la RESOL-2025-1089-APN-DNV#MEC por la intimación a iniciar trámites jubilatorios (con entrega de certificación de servicios, plazo de 60 días y apercibimiento de cese) y solicitud de nulidad de dicho acto; medida cautelar para suspender efectos.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Sala II, resolvió confirmar la sentencia apelada en cuanto fue materia de recurso y agravios; asimismo confirmó la distribución de costas y reguló honorarios en la Alzada conforme al voto que obra segundo en el acuerdo. (Ver parte dispositiva reproducida en la sección 0).
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
"Desde tal perspectiva, considero que tal previsión no puede ser soslayada al determinar los efectos del acto. Digo ello pues tal circunstancia evidencia que la accionada no pretendió hacer operativa sin más la intimación jubilatoria durante el período de tutela sindical, sino que supeditó expresamente el inicio del plazo concedido al trabajador a la previa obtención de la autorización judicial necesaria para desplazar aquella garantía."
"De este modo, el sentenciante de grado, al considerar que la resolución había proyectado efectos actuales sobre el trabajador por haberlo incluido en un procedimiento jubilatorio, fijado un plazo y previsto un apercibimiento, prescindió del alcance que el artículo 4° asignó a tales previsiones y, por esa vía, atribuyó al acto una eficacia que éste expresamente condicionó (condición suspensiva)."
"En consecuencia, no se configura en el caso la afectación concreta de la tutela sindical que sustentó la declaración de nulidad del acto administrativo cuestionado, pues el propio acto contempló un mecanismo destinado a preservar la garantía y que, en los hechos, la DNV promovió la exclusión antes de pretender hacer operativa la intimación, pese a que devino abstracta por el paso del tiempo límite de vigencia."
- Disidencia relevante (identificada como disidencia y no como decisión del tribunal):
El Dr. José Alejandro Sudera propuso revocar la sentencia de grado y dejar sin efecto la medida cautelar, señalando que "corresponde revocar la sentencia de grado en cuanto hizo lugar al planteo de nulidad de la RESOL-2025-1089-APN-DNV#MEC. De igual manera corresponde dejar sin efecto la medida cautelar dictada por el Sr. Juez 'a quo' el 25 de septiembre de 2025." Dicha postura quedó en minoría.
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