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CASTILLO, CLAUDIA MARCELA c/ SABORES PROPIOS S.A. Y OTROS s/ACCIDENTE - ACCION CIVIL

La actora promovió acción civil laboral por el fallecimiento del causante y la reparación por falta de correcta registración y salarios. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo (Sala II) confirmó la sentencia de primera instancia, impuso las costas de alzada a la demandada y reguló los honorarios de los profesionales de alzada en el 30% de lo asignado en origen.

Trabajo Apelacion Condena solidaria Registracion tardia Art. 55 l.c.t./ley 27802 Costas de alzada Honorarios de alzada 30% Presuncion por omision de documentacion Salario $17.000 Muerte del trabajador


¿Quién es el actor?

CASTILLO, Claudia Marcela (actora, cónyuge supérstite).

¿A quién se demanda?

SABORES PROPIOS S.A. y otros (entre ellos TANGO SRL y el codemandado Rodrigo Rey).
- Objeto de la demanda: acción civil laboral por fallecimiento del causante (ocurrido el 08/03/2017) reclamando prestaciones y condenas derivadas de la relación de empleo, con cuestionamiento por registración tardía y determinación de salarios y responsabilidad solidaria de personas físicas vinculadas a la empleadora.

¿Qué se resolvió?

Se confirmó la sentencia de primera instancia; se impusieron las costas de alzada a la demandada; y se regularon los honorarios de los profesionales que litigan en esta instancia en el 30% de lo asignado en origen.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "… no se encuentra controvertido que el causante falleció el 08.03.2017 como consecuencia de un cáncer. Tampoco lo está el carácter de conyugue supérstite de la accionante ni que entre aquel y la empresa que asumió el rol de empleadora existió una relación de trabajo dependiente. Lo mismo sucede con la categoría laboral y la norma convencional de aplicación” (cfr. art. 116 L.O.)." "… la demandada no cumplió con la entrega de la documentación pertinente a los efectos de la realización de la labor pericial contable y ésta no se pudo llevar a cabo por una negligencia de dicha parte (v. providencia del 14.12.2023), que tornaba operativa la presunción del art. 55 de la L.C.T., por lo que se tiene por acreditado que el Sr. Montenegro comenzó a trabajar a las órdenes de la parte demandada el 01.03.2005 y que lo hizo a cambio de una remuneración de $17.000." "En tal ilación la queja del codemandado Rey será desestimada pues, la deficiente registración del contrato de trabajo (en el caso, no registro de la verdadera fecha de ingreso) habilita la responsabilidad personal de quien o quienes se hayan desempeñado –como en el caso
- como representantes legales de la persona jurídica en virtud de lo dispuesto por los ... artículos ... LSC ... La situación de aquél como socio gerente de la empleadora del actor ... justifica la confirmación de la condena solidaria al socio gerente codemandado, en resguardo del orden público laboral y la tutela efectiva de derechos." Adicionalmente, sobre la actualización: "Consecuentemente, corresponderá en el caso estar a los lineamientos del art. 55 de la Ley 27802 para la determinación del monto definitivo de condena en la etapa prevista en el art. 132 de la LO, por lo que propicio desestimar la queja, en el punto."
- Votos y disidencias: Ambos miembros de la Sala (Dra. Andrea É. García Vior y Dr. Alejandro Sudera) adhirieron al resultado de confirmar la sentencia; el voto de la Dra. García Vior contiene desarrollos doctrinales sobre la inconstitucionalidad que ella percibe respecto del art. 55 LML y sobre criterios de actualización (señalando su preferencia por criterio distinto), pero decidió proponer la aplicación del criterio mayoritario de la Cámara por razones de economía procesal; no surge disidencia que modifique la parte resolutiva.

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