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ACUÑA, EDGAR LEANDRO c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

El actor demandó por incapacidad derivada de un accidente de trabajo y reclamó prestaciones indemnizatorias. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modificó la sentencia de grado, fijó el capital de condena en $18.839.565,46, impuso las costas de alzada a la demandada y ajustó los honorarios de instancia y alzada.

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¿Quién es el actor?

Edgar Leandro Acuña.

¿A quién se demanda?

Provincia ART S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamo por incapacidad y prestaciones derivadas de un accidente de trabajo ocurrido el 10/2/2024 (luxación de hombro derecho y secuelas psíquicas), con solicitud de revisión de la negativa de Comisión Médica n.º10 y pedido de pericia médica.

¿Qué se resolvió?

Se modificó la sentencia de primera instancia y se fijó el capital de condena en $18.839.565,46, con intereses conforme a lo dispuesto en grado; se impusieron las costas de alzada a cargo de la parte demandada; se modificaron los honorarios de primera instancia para la representación letrada del actor y del perito médico a 90 y 45 UMA respectivamente; y se fijaron los honorarios por la labor en alzada en el 30% de lo que corresponda percibir por las tareas en grado.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos): "La sintomatología informada por el experto interviniente se relaciona razonablemente con el accidente padecido y que las secuelas constatadas resultan de entidad suficiente para justificar la incapacidad otorgada." "En la medida en que dichos porcentuales se ajustan a las pautas establecidas por el Decreto 659/96 y habida cuenta que la variable 'edad' debe proyectarse sobre el porcentaje total de incapacidad física, de conformidad con la metodología establecida en el referido baremo [que ordena multiplicar x (1+ factor de ponderación)], en tales condiciones, corresponde recalcular la incapacidad establecida en orden al factor de ponderación en análisis, por lo que la incapacidad total del demandante asciende al 16,33% de la T.O." "A dicho importe, corresponde adicionar la prestación de pago único establecida en el art. 3 de la ley 26.773, por lo que el monto de condena corresponde establecerlo en la cantidad de $18.839.565,46." Además, se expone la valoración de la prueba pericial: "comparto el criterio desplegado por la sentenciante de grado, y también he de otorgarle a la pericia de autos y sus aclaraciones, plena eficacia probatoria, dado que, en mi opinión, se encuentra apoyada en sólidos fundamentos científicos".
- Votos en disidencia: No consta voto en disidencia en el acuerdo final; ambos jueces suscriben la resolución.

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